I. Concepto y Procedencia
El Trabajo de Partición
Es el acto mediante el cual el partidor (o los interesados de común acuerdo) materializa la distribución de la masa herencial, asignando a cada heredero o legatario los bienes que le corresponden para cubrir su cuota (hijuela).
La Objeción es el derecho de defensa que tienen los interesados para oponerse a este proyecto cuando consideran que vulnera sus derechos, desconoce la ley o contiene errores.
II. Trámite Procesal (Art. 508 CGP)
1. Presentación
El partidor presenta el trabajo de partición ante el juez dentro del término fijado.
2. Traslado
El juez ordena correr traslado a las partes por el término de tres (3) días (Art. 110 CGP) o el que indique la norma especial (Art. 508), para que lo examinen.
3. Objeción
Dentro del término del traslado, los interesados pueden formular objeciones. Estas deben ser concretas, claras y motivadas.
III. Causales Comunes de Objeción
- Errores de avalúo: Cuando se asignan bienes por un valor diferente al aprobado en el inventario.
- Desconocimiento de legítimas: Si no se respetan las cuotas mínimas obligatorias de los herederos forzosos.
- Errores matemáticos: Inconsistencias en las sumas o porcentajes de las hijuelas.
- Omisión de bienes: Si se deja por fuera algún activo o pasivo reconocido en la diligencia de inventarios.
- Indebida conformación de hijuelas: Cuando se adjudican bienes a quien no le corresponden o de forma inequitativa sin justificación.