I. Cambio de Paradigma: Fin de la Interdicción
La Ley 1996 de 2019 transformó radicalmente el derecho civil colombiano al eliminar la figura de la interdicción. Se parte de la presunción de que todas las personas con discapacidad son sujetos con plena capacidad legal.
Ya no se busca un "curador" que decida por la persona, sino un "apoyo" que le asista para manifestar su voluntad, comprender actos jurídicos y ejercer sus derechos.
II. Modalidades de Adjudicación Judicial
Regla General (Art. 37):
- Iniciado por la propia persona con discapacidad.
- Objetivo: Formalizar los apoyos que ella elija.
- Competencia: Juez de Familia del domicilio.
- Requiere valoración de apoyos (puede ser decretada por el juez).
Excepcional (Art. 38):
- Iniciado por un tercero (familiar/amigo).
- Procede SOLO ante imposibilidad absoluta de manifestar voluntad por cualquier medio.
- Requiere garantía de defensa técnica y valoración de apoyos obligatoria.
III. Elementos Clave del Proceso
Valoración de Apoyos
Informe técnico (no médico) que determina qué tipo de asistencia necesita la persona para tomar decisiones y comunicarse.
Ajustes Razonables
Garantías de comunicación en el juzgado: intérpretes, lectura fácil, braille o tiempos adicionales.
La Sentencia
NO declara interdicción. Individualiza al apoyo, delimita funciones para actos concretos y establece vigencia.