I. Fundamento Legal
El Artículo 2.2.4.5.2.4 del Decreto 1429 de 2020 establece el trámite para la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas para personas mayores de edad con discapacidad.
Este trámite se realiza ante Notario y se formaliza mediante Escritura Pública, garantizando la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.
II. Etapa de Solicitud
1. Solicitud y Recepción
La solicitud será presentada por la persona titular del acto o por quien fungiría como apoyo, a través de medios presenciales o tecnológicos disponibles en la notaría.
Requisitos de la Solicitud
- A. Antecedentes: Indicar la existencia o no de acuerdos de apoyo o directivas anticipadas vigentes.
- B. Objeto: Precisar los actos y actuaciones para los que se requiere la formalización de apoyos.
- C. Designación: Nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) designada(s) como apoyo.
- D. Voluntad vs. Valoración: El trámite se sustenta en la voluntad de la persona. No se requiere informe de valoración de apoyos obligatorio. Sin embargo, si existe, puede anexarse para identificar ajustes razonables.
- E. Comunicación: Forma de comunicación y citación preferida por el titular.
- F. Ajustes Razonables: Indicar si se necesita atención domiciliaria o uso de mecanismos tecnológicos.
2. Citación
Si la información es suficiente, el notario citará al titular y a los apoyos indicados, estableciendo fecha y hora. La citación se hará por medios accesibles según las necesidades de los intervinientes.