I. Definición Legal
El Testamento (Art. 1055 C.C.)
«El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.»
El Código Civil (Art. 1064) distingue dos clases: Abierto y Cerrado.
Testamento Abierto
Es aquel cuyo contenido es conocido por las personas que participan en su elaboración: el notario y los testigos. Es la modalidad más común y transparente.
II. Requisitos Formales (Art. 1070 C.C.)
El testamento abierto debe otorgarse ante notario público y tres (3) testigos. El testador debe declarar su voluntad en voz alta, de manera que todos los presentes conozcan el contenido. El documento debe incluir obligatoriamente:
Contenido Obligatorio
- Nombre completo del testador.
- Lugar de nacimiento, fecha y nacionalidad.
- Domicilio actual.
- Edad del testador.
- Manifestación expresa de encontrarse en sano juicio.
- Nombre completo del cónyuge (actual y anteriores si los hubo).
- Nombre completo de todos los hijos (vivos y fallecidos).
- Nombre e identificación de los testigos instrumentales.
- Lugar, fecha y hora del otorgamiento.
- Identificación del Notario (salvo excepción Art. 1071 C.C.).