Mora de la Fiscalía: 3 Años para Imputar o Archivar, 7 Años de Indagación y 3 Meses por Tutela para Definir el Caso
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: El 2 de julio de 2019, un ciudadano denunció falsedades por la venta de su vehículo, dejado en consignación en Bogotá. Más de siete años después, y pese a sus solicitudes escritas y verbales de impulso, la indagación seguía sin definirse.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurrió la Fiscalía en mora judicial injustificada, aunque realizó actividades investigativas y el despacho accionado solo recibió el caso el 26 de noviembre de 2024?
- ✅ Decisión de la Corte: CONFIRMA EL AMPARO del Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó a la fiscalía adoptar en 3 meses las órdenes necesarias y las decisiones de fondo que correspondan.
La indagación tuvo actividad: se archivó el 15 de marzo de 2022 por imposibilidad de establecer el autor y se desarchivó el 13 de mayo siguiente; hubo entrevistas, estudio grafológico, inspecciones e interrogatorios a los indiciados en febrero de 2024; y una audiencia que suspendió el poder dispositivo del vehículo. El caso pasó a otro despacho en noviembre de 2024. El denunciante acudió a la tutela el 18 de agosto de 2026.
La fiscalía impugnó. Dijo que no hubo abandono, que no le era atribuible todo el tiempo, que no existía riesgo inminente de prescripción y que el plazo de tres meses invadía su autonomía. Pidió la improcedencia o, en subsidio, dejar sin efecto ese plazo. Informó 1.942 indagaciones activas, a las que da trámite con «prioridad a los usuarios que vienen a preguntar por sus casos».
📌 Ratio Decidendi: vencido el plazo, la Fiscalía debe justificar en concreto la demora
El término es objetivo; la justificación debe ser suficiente:
La Corte partió de que «la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo». Hay que examinar si se incumplió el término, si existe motivo razonable y si la tardanza es imputable a la autoridad. Por tratarse de concurso de delitos, la Fiscalía contaba con 3 años, cumplidos el 2 de julio de 2022, y desde entonces «han transcurrido más de 4 años y 2 meses». La carga laboral y la rotación, alegadas de manera general, no bastaron, y los efectos del cambio de fiscal «no deben ser asumidos por quienes intervienen en el proceso penal». Por ello, «no hay lugar a postergar la incertidumbre del accionante en relación con el momento en que se definirá su caso».
El fallo también cierra la lógica de atender primero a quien insiste. La Corte explicó que investigar es una obligación constitucional de la Fiscalía y que «no resulta acertado exigir de los referidos sujetos que, de manera escrita o verbal, soliciten a las fiscalías delegadas que impartan impulso procesal a las actuaciones a su cargo». Exigirlo «sería tanto como crear un requisito de procedibilidad que no está previsto». En este caso, además, el denunciante había mostrado una actitud activa para conocer el resultado.