Indemnización moratoria: demandar después de 24 meses ya no hace perder el día de salario por día de mora
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Un instalador de servicios de telecomunicaciones en Urabá, con salario superior al mínimo, terminó su contrato el 31 de mayo de 2019 y quedó con un saldo de prestaciones de $294.782. Presentó la demanda el 7 de octubre de 2021, después de vencidos los 24 meses, y las instancias solo le reconocieron intereses moratorios.
- 🌐 Problema jurídico: ¿El trabajador que devenga más de un salario mínimo y demanda después de los 24 meses siguientes a la terminación pierde la indemnización de un día de salario por cada día de retardo y solo tiene derecho a intereses moratorios desde la terminación?
- ✅ Decisión de la Corte: CASA PARCIALMENTE. Reiterando la SL913-2026, la Sala concluyó que, demande dentro o fuera de los 24 meses, el trabajador tiene derecho a un día de salario por día de mora hasta por 24 meses y, desde el mes 25, a intereses moratorios. En instancia condenó a $44.227.440 de moratoria más intereses desde el 2 de junio de 2021.
El demandante trabajó entre el 6 de agosto de 2014 y el 31 de mayo de 2019 instalando productos de internet, televisión y telefonía en municipios de Urabá, con sede en Apartadó. Formalmente devengaba un salario mínimo, pero recibía además pagos por cada instalación que el empleador había pactado como no salariales. En marzo de 2021 presentó reclamación a las demandadas y el 7 de octubre de 2021 radicó la demanda. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó, en sentencia del 20 de octubre de 2023, fijó el último salario promedio de 2019 en $1.842.821, condenó a pagar $294.782 por diferencias en la liquidación final de prestaciones y vacaciones, declaró parcialmente probada la prescripción y, por concepto de la sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, impuso apenas $406.341, calculados como intereses.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en sentencia del 5 de abril de 2024, confirmó. Descartó la buena fe del empleador, porque quiso ocultar el monto real de la remuneración, pero aplicó el criterio según el cual el trabajador que gana más del mínimo y no demanda dentro de los 24 meses solo tiene derecho a intereses moratorios desde la terminación. Con la suspensión de términos de 2020, el plazo vencía el 15 de septiembre de 2021 y la demanda llegó a reparto el 7 de octubre. El trabajador recurrió en casación con nueve cargos y pidió expresamente un cambio de criterio. La Sala de Casación Laboral resolvió en la sentencia SL1173-2026 del 12 de agosto de 2026.
📌 Ratio Decidendi: el límite de 24 meses no elimina la moratoria
La reforma de 2002 limitó la sanción en el tiempo, pero no la suprimió para quien demanda tarde:
La Corte reiteró la SL913-2026, citada por la Sala, «en la que se recogió cualquier postura distinta a la que allí se fijó», para dejar establecido que los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo, «sin importar si la reclamación o acción judicial se presenta dentro o fuera de los 24 meses, tienen derecho a un día de salario por cada día de retardo en el pago de los salarios y prestaciones sociales por 24 meses o hasta cuando éste se efectúe si la mora es menor a ese periodo», y que desde el mes 25, si persiste la deuda, se causan intereses moratorios sobre lo adeudado.