Multa por Incumplir una Medida de Protección: la Comisaría Debe Estudiar la Petición de Pago Alternativo, Aunque no Esté Obligada a Concederla
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una comisaría de familia de Bogotá declaró probado que una madre incumplió la medida de protección dictada en favor de su hija menor de edad, le impuso una multa de dos salarios mínimos y le dio cinco días hábiles para pagarla, so pena de convertirla en arresto. La sancionada pidió la condonación o su conversión en trabajo comunitario por falta de recursos, y la Comisaría respondió que la ley no lo permitía.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Vulnera el debido proceso la comisaría que, ante una petición de condonación o de cumplimiento alternativo de la multa, se limita a citar el texto de la ley sin examinar la situación económica alegada ni la proporcionalidad de exigir el pago inmediato?
- ✅ Decisión de la Corte: REVOCA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y CONCEDE EL AMPARO al debido proceso y al mínimo vital. Deja sin efectos la respuesta de la Comisaría y le ordena resolver nuevamente la petición en cinco días, con los parámetros de la sentencia. No anula la multa ni ordena condonarla.
El 15 de abril de 2025 la Comisaría adoptó una medida de protección en favor de una niña y en contra de su madre. En audiencia del 13 de diciembre de 2025 declaró probado el incumplimiento de esa medida, impuso a la madre una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y, como medida complementaria, asignó la custodia provisional de la niña a su padre. La sancionada apeló, pero solo contra la decisión sobre la custodia, sin reparo frente a la multa. El 22 de mayo de 2026 el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá resolvió la consulta y la apelación y confirmó íntegramente lo decidido. En cumplimiento, mediante auto del 9 de julio de 2026 la Comisaría le informó que tenía cinco días hábiles para consignar la multa y le advirtió que, de no hacerlo, procedería su conversión en arresto.
La sancionada interpuso tutela contra la Comisaría y el Juzgado. Además de pedir que se le exonerara del pago o se le permitiera cumplir con trabajo comunitario o un acuerdo de pago, cuestionó la falta de enfoque de género, la valoración del testimonio de su hija mayor y la proporcionalidad de la sanción. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de julio de 2026, declaró improcedente el amparo por subsidiariedad: la accionante no había planteado esas pretensiones ante la Comisaría ni ante el Juzgado. Durante el trámite de la impugnación, el 4 de agosto de 2026, presentó ante la Comisaría un derecho de petición para pedir la condonación o la conversión en un programa comunitario, alegando pobreza y ausencia de trabajo e ingreso fijo. El 9 de agosto la Comisaría respondió que las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000 «no contemplan la posibilidad de sufragar las mismas en plazos, tampoco la exención de su pago por razones de capacidad económica, antecedentes judiciales, edad o condición especial de quién debe sufragarlas», y concluyó que «la petición elevada por su parte concerniente a condonar la multa, o conmutarla por trabajo social, no resulta viable».
📌 Ratio Decidendi: finalidad instrumental de la sanción y deber de valorar
Citar la ley no es resolver la petición:
La Corte recordó que las sanciones por incumplimiento de las medidas de protección «ostentan una finalidad instrumental y no punitiva, y que su aplicación no puede desligarse de los principios de razonabilidad y proporcionalidad», de modo que, «aun tratándose de la conversión que la ley autoriza adoptar de plano, la autoridad conserva el deber de motivación y de valorar las circunstancias particulares del caso». En el caso concreto, la afectación «no provino de que la Comisaría hubiera impuesto la multa por el incumplimiento a la medida de protección, sino de que, al resolver la solicitud de condonación o modulación de aquella, dicha autoridad prescindió de cualquier valoración de las circunstancias particulares expuestas por la tutelante».