Naturaleza jurídica juntas de calificación de invalidez
La Honorable Corte Constitucional, en sentencia T518-2024, recordó sobre la naturaleza jurídica de las juntas de calificación de invalidez. Al respecto, dijo:
La naturaleza de las juntas de calificación de invalidez fue definida inicialmente por los artículos 42 y 43 de la ley 100 de 1993. En particular, el artículo 43 establecía que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez tenía sede en la ciudad de Bogotá y estaba integrada por miembros designados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Adicionalmente, señalaba que el gobierno nacional era el encargado de regularla y que los integrantes de tal junta no tenían el carácter de servidor público.
A través de la sentencia C-1002 de 2004, la Corte se declaró inhibida para conocer una demanda contra estos artículos por ineptitud sustantiva de la misma. Sin embargo, en dicha providencia afirmó:
“Debido a su creación legal, a la definición de su estructura también por fuente legislativa, a la naturaleza de las funciones que desempeñan y a que su competencia se restringe exclusivamente al desarrollo de esa función, sin que sea posible modificar tales aspectos con base en la iniciativa privada, las juntas de calificación de invalidez son órganos del sistema nacional de riesgos profesionales y no entes privados”.
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