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Análisis asistido por Inteligencia Artificial: Este resumen jurisprudencial enfocado en derecho procesal civil fue estructurado con asistencia de IA y revisado por el equipo de GMH LEX. Se prioriza el análisis de la notificación personal por mensaje de datos, la carga de probar la no recepción y el trámite de la nulidad del artículo 133.8 del Código General del Proceso.
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Notificación por Correo: Jurar que no Llegó no Basta, Quien Pide la Nulidad Debe Probar la No Recepción

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) Sentencia STC20068-2026 · Rad. 11001-02-03-000-2026-05565-00

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Contexto del caso: En un proceso verbal de simulación tramitado en Bucaramanga, la demandante acreditó que el 6 de octubre de 2025, a las 9:58 a. m., envió el auto admisorio al buzón del demandado. Él, que había pedido tenerse por notificado por conducta concluyente, solicitó la nulidad jurando que nunca recibió ese correo.
  • 🌐 Problema jurídico: ¿Vulneró el debido proceso el Tribunal al negar la nulidad por indebida notificación electrónica porque el demandado no probó la falta de recepción, si no había acuse de recibo?
  • ✅ Decisión de la Corte: NIEGA EL AMPARO. La decisión del Tribunal de Bucaramanga no es arbitraria: el demandante debía acreditar la notificación conforme a la Ley 2213 de 2022 y al demandado que alegó la nulidad le correspondía demostrar la irregularidad.

El juzgado, por auto del 28 de abril de 2026, tuvo al demandado por notificado por conducta concluyente. Dos días después, la demandante informó que la notificación ya se había hecho por correo en octubre de 2025 y aportó la constancia de remisión. El 14 de mayo el juzgado dejó sin efecto la conducta concluyente y tuvo por válida la notificación electrónica. El demandado pidió entonces la nulidad con base en el numeral 8.º del artículo 133 del Código General del Proceso, negada el 10 de julio de 2026.

El Tribunal de Bucaramanga confirmó el 27 de agosto. Razonó que el buzón no fue desconocido por el demandado, que el envío estaba probado y que su afirmación no era una negación indefinida exenta de prueba, porque se refería a un mensaje, un día, una hora y un buzón concretos. «Bien podía probarse que la comunicación no llegó al destino, a modo de ejemplo, con la muestra de la selección acotada de los correos electrónicos» que la bandeja recibió ese día, o con un informe del servidor. En la tutela, el demandado sostuvo que se confundió el envío con la recepción y que el término solo corre con acuse de recibo o constancia de acceso.

📌 Ratio Decidendi: el envío funda la presunción y la recepción se debate en la nulidad

Al demandante no se le exige probar que el mensaje entró a la bandeja:
La Sala reiteró que «el deber que tiene el demandante es de acreditar “el envío” de la providencia, con lo que se presume efectuada la notificación, motivo por el cual no es necesario, para estos fines, acreditar la recepción del mensaje de datos». Y que «Es en el trámite de la eventual nulidad - y no la etapa inicial del litigio - donde se abre el sendero para que se debata la efectividad o no del enteramiento». Allí, al demandado le incumbe jurar y «demostrar la irregularidad alegada, conforme al régimen general de las nulidades procesales».

El fallo apoya su análisis en la unificación de la STC16733-2022, que distingue dos momentos: «una cosa es el momento en el que se entiende surtido el enteramiento - dos días hábiles siguientes al envío de la misiva - y otra distinta es el inicio del término derivado de la providencia notificada». El artículo 8.º de la Ley 2213 de 2022 fija los dos días hábiles y agrega que los términos empiezan a contarse con el acuse de recibo o cuando pueda constatarse por otro medio el acceso al mensaje. La lectura de la Corte evita que esa frase se vuelva una carga inicial para el demandante: como la ley no dice quién debe aportar el acuse, también puede hacerlo el demandado, y hay libertad probatoria: capturas de pantalla, audios o videograbaciones, entre otros.

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