Notificación personal
10 de enero de 2020 8 min de lecturaGMH Abogados
Providencias que requieren notificación personal.
Al demandado o ejecutado, el auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo (290.1 CGP).
Naturalmente que el demandado debe ser notificado personalmente del auto admisorio de la demanda, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, pues dicha notificación garantiza que realmente haya conocido el auto admisorio de la demanda, y en su caso el mandamiento ejecutivo.
No obstante, lo anterior, en casos taxativamente señalados en el Código, la notificación de tal providencia al demandado o ejecutado, no será personal sino por estado. Tales eventos son los siguientes:
Se admite la reforma de la demanda y el demandado ya estaba notificado inicialmente (93). El auto que admite la reforma de la demanda se notifica por estado al demandado que ya se encuentra vinculado en la demanda original y se encuentra notificado personalmente del auto admisorio inicial.
Es conveniente aclarar otras variables en torno a la reforma de la demanda, para cuyos casos la notificación al demandado del auto que la admite debe ser personal:
1. Se admite la reforma de la demanda, sin que aún se haya notificado el demandado del auto admisorio de la demanda inicial.
2. Se admite la reforma de la demanda y en ésta se vincula a un nuevo demandado, a quien se le notificará en forma personal la providencia que admite la reforma, independientemente de si el demandado original ya fue notificado del auto que admitió la demanda inicial.
Se admite la demanda de reconvención (371). Naturalmente que, si en la demanda de reconvención, además de quedar demandado el demandante original se vincula a otro demandado, a este último se le notificará personalmente el auto que admite la demanda de reconvención.
EJEMPLO: Julio es propietario de un predio y promueve demanda reivindicatoria contra Ernesto, quién lo posee. Ernesto fórmula en reconvención demanda de pertenencia para que le adjudiquen la propiedad del predio por estarlo poseyendo por el término de ley. La demanda de reconvención se dirige en contra de julio como propietario y en contra de Gustavo, que es titular de un derecho real principal sobre el predio. En tal caso, el auto que admite la demanda de reconvención se notifica por estado a julio y personalmente a Gustavo.
Cuando en proceso declarativo se dicta sentencia condenando al pago de dineros y la ejecución se promueve dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento al superior (306). En tal caso, el mandamiento ejecutivo se notifica al ejecutado por estado.
Acumulación de demandas. Tanto para procesos declarativos como para procesos declarativos en que se acumulen demandas, si el demandado o ejecutado ya se encuentra notificado del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, según el caso, (148 y 463).
Acumulación de procesos. Bien en los procesos declarativos como en los de ejecución, cuando se acumulan los mismos, en caso de que el demandado o el ejecutado ya se encuentre notificado del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, quedará notificado por estado. (148 y 464)
Revoca mandamiento ejecutivo y se inicia el declarativo. En el caso de que se presente demanda ejecutiva, una vez librado el mandamiento ejecutivo, el ejecutado se notifica de esta providencia e interpone recurso de reposición por ausencia de los requisitos formales del título ejecutivo, y el juez revoca el mandamiento ejecutivo, podrá el accionante ante el mismo juzgado y en cuaderno separado, presentar demanda declarativa en el término de 5 días. Admitida esta demanda, el demandado (que anteriormente era el ejecutado) quedará notificado por estado (430).
A otras partes y a terceros, el auto que lo ordena citar. (290.2).
Existen casos en que al proceso se vinculan otros sujetos procesales, bien por iniciativa de una de las partes, del juez, o por disposición legal. En tales eventos el citado debe ser notificado personalmente del auto que lo cita. Entre otros casos se encuentran los siguientes:
Llamamiento en garantía. Cuando el demandado, en el término del traslado de la demanda, llama en garantía y el juez accede a dicho llamamiento, el llamado deberá notificarse personalmente del auto que lo cita. (66).
Llamamiento al poseedor o tenedor. Si el demandado en el término del traslado de la demanda llama a quien es el verdadero poseedor o tenedor del predio objeto de litigio, y el juez ordena citar. (67).
Llamamiento de oficio. Cuando el juez ordena citar a quien pueda resultar perjudicado en un proceso. (72).
En procesos de pertenencia, cuando del certificado del registrador se advierta que el bien objeto de litigio se encuentra gravado con hipoteca o prenda, deberá citarse al acreedor hipotecario o prendario. (375.5)
Cuando se quiere rematar un bien que soporta gravamen prendario o hipotecario, se debe citar al respectivo acreedor. (462)
Las que ordene la ley en casos especiales.
Existen normas en el CGP que imponen notificación personal, como la siguiente:
Se decretan pruebas extraprocesales con citación de contraparte. Cualquier medio de prueba solicitado extraprocesalmente en que debe citarse a la contraparte, ésta se notificará personalmente. (183)
Procedencia para la notificación personal.
La parte interesada remitirá una citación a quien deba ser notificado, su representante o su apoderado, por medio del servicio postal autorizado por el Ministerio de la rama, para que comparezca al juzgado a recibir la notificación.
Dicha citación debe contener:
a).- La existencia del proceso (debe identificarse por referencia y radicación)
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