Notificación por Estado
10 de enero de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
Resulta ser la notificación de carácter residual, puesto que corresponde a la forma de notificar aquellas providencias que se dicten por escrito y que no trate de las que deban hacerse de manera personal.
Tanto autos como sentencias que se dicten por fuera de audiencia, y no se deban notificar de otra manera, serán notificados por estado de conformidad con las formalidades y constancias señaladas en el artículo 295 del Código General del Proceso.
El estado se fijará en la secretaría del despacho judicial, al día siguiente de la fecha de la providencia y permanecerá durante un día, dejando constancia el secretario de dicha notificación al pie de la providencia que se notifica.
Agrega el parágrafo del artículo 295 del CGP que los estados serán publicados por mensaje de datos siempre que en el despacho existan los recursos técnicos.
Artículo 295. Notificaciones por estadoLas notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el secretario. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar:1. La determinación de cada proceso por su clase.2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros”.3. La fecha de la providencia.
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