Notificaciones judiciales vía WhatsApp, Facebook y otras redes.
La pandemia trajo la virtualidad obligada a la justicia colombiana, ha sido una virtualidad incompleta como se ha manifestado desde el inicio, pero ha sido un gran avance, ese mismo avance que nos debían desde la entrada en vigencia del CPACA y el CGP, y aunque el decreto 806 del 2020 no menciono expresamente los medios digitales que se pueden usar para notificar a las partes, solo atinó a decir “Los canales digitales elegidos” frase, que deja abierta el medio a elección de las partes, es decir, si una de las partes en la presentación de la demanda o la contestación de la misma, plasma su número de WhatsApp o perfil de alguna red social y autoriza a que sea notificado por ese medio, se puede hacer sin ningún inconveniente, se aclara que el mecanismo preferente y obligatorio además, es el correo electrónico, ¿pero en la presentación de la demanda puedo notificar por Facebook, WhatsApp o cualquier otro canal digital? El consenso es que sí, pero, para evitar algún tipo de nulidad, la sugerencia es hacerlo por el medio predilecto que es el correo electrónico. A mi parecer, el Consejo Superior de la Judicatura debió expedir una resolución con los protocolos o lineamientos a cumplir para notificar por los diferentes canales digitales. WhatsApp: en muchos países ha empezado a usar este medio telemático a raíz de la pandemia, teniendo en cuenta que WhatsApp es la plataforma de mensajería más usada a nivel mundial, e incluso me atrevo a decir que, al menos en Colombia, es más usada que los correos electrónicos, por ende, notificar por este medio sería mucho más eficaz que hacerlo por correo electrónico, en algunos países como argentina los jueces están usando el siguiente protocolo para notificar por medio de WhatsApp, lo describo a continuación:Por: Dairo Mateus Estrada CEO GMH Abogados
1— El funcionario Judicial genera un archivo PDF con las constancias digitalizadas de la demanda/denuncia, documentación acompañada y la providencia con las constancias de agua del usuario que las ha generado.
2- Antes de enviar el PDF, el funcionario judicial se comunicará al celular indicado presentándose como funcionario del juzgado, se deberá verificar si es atendido por la persona requerida, por lo que le pide los datos que permitan su individualización (DNI (c.c.), dirección, fecha de nacimiento) y si el mismo es el titular de la línea telefónica en la que ha atendido
3- Acto seguido se le procede a explicar que se ha dispuesto notificar de un proceso en su contra por esa vía, y que se le remitirá en archivo PDF el contenido de la demanda/denuncia, la documentación, la providencia de admisión y la citación a la audiencia prevista en el código. Se le comunica el plazo que tiene para impugnar la providencia notificada, así como las previsiones necesarias para que ejerza debidamente su derecho de defensa.
4- Seguidamente, se le remitirá por el celular institucional del juzgado, el archivo PDF al WhatsApp del interesado.
5- El funcionario Judicial procederá a labrar el acta pertinente dando cuenta de todo lo expuesto, consignando a su vez si se procedió a la recepción del mensaje conteniendo el archivo pdf por el interesado, a través del sistema de confirmación de recepción de mensajes que la aplicación de WhatsApp permite, en caso de que el usuario tenga activada tal función, precisando día y hora de la entrega del mensaje y de su lectura.
5- El funcionario deberá volver a comunicarse telefónicamente con la persona para verificar la recepción de dicho mensaje.
Esta es la manera más idónea para garantizar que la notificación vía WhatsApp se hizo en debida forma, que la persona interesada recibió efectivamente los documentos, y lo que más me llamó la atención, que es algo muy importante, es que, en la llamada, además de comunicarle el proceso en su contra, también se le hace saber los tiempos que tiene para defenderse y las herramientas que debe usar, contestación, recursos. FACEBOOK: El primer caso de una notificación a través de Messenger se remonta al año 2008 en Australia en el caso MKM Capital, una pareja había firmado una hipoteca con dicha empresa, cuando la empresa inicio un proceso en contra de la pareja no daban con su ubicación, por lo que el abogado pidió permiso a la Corte Suprema para notificar a la pareja vía Facebook, la corte autorizo la notificación por este medio, no sin antes establecer unos parámetros, los mismos que han sido replicados en muchos países, los parámetros mínimos son los siguientes:- El emplazado es difícil de localizar y, por lo tanto, los medios tradicionales de notificación no sirven.
- La cuenta para notificar debe mostrar datos que ayuden a verificar si pertenece de manera certera a la persona emplazada (email que se usa, fecha de nacimiento, amigos, familiares agregados, etc.)
- La cuenta para notificar debe mostrar cierto uso y que esta es una plataforma en la que se comunica normalmente la persona.
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