Nuevo Código general disciplinario Ley 1952 28 ene 2019
Nuevo Código General Disciplinario: Principios clave que debes conocer
En enero de 2019, entró en vigencia la **Ley 1952**, un hito importante en la legislación colombiana. Esta ley expide el **Código General Disciplinario**, derogando la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011 relacionadas con el derecho disciplinario. A continuación, te presentamos algunos de sus artículos más relevantes:
Artículo 1°: Reconocimiento de la dignidad humana
"Quien Intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad humana."
Este artículo subraya la importancia fundamental del **respeto a la dignidad humana** de todas las personas involucradas en un proceso disciplinario.
Artículo 2°: Titularidad de la potestad disciplinaria y autonomía de la acción
El Estado es el **titular de la potestad disciplinaria**. Aunque existen diversas entidades con esta facultad, como las oficinas de control disciplinario interno y los funcionarios con potestad disciplinaria en las ramas del poder público, hay un poder especial:
- La **Jurisdicción Disciplinaria** es la titular de la acción disciplinaria para funcionarios y empleados judiciales, particulares y otras autoridades que administran justicia.
- La acción disciplinaria es **independiente** de cualquier otra acción que pueda surgir por la misma falta (ej. una acción penal o fiscal).
Artículo 3°: Poder disciplinario preferente
La **Procuraduría General de la Nación** tiene el **poder disciplinario preferente**. Esto le permite:
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