Concepto Fundamental
La nulidad NO es un divorcio eclesiástico. Es una declaración formal de un Tribunal Eclesiástico que establece que el matrimonio, a pesar de su apariencia externa, careció de un elemento esencial desde el principio (vicio del consentimiento, impedimento o defecto de forma), por lo que nunca existió válidamente.
Nulidad Canónica
- Enfoque: Momento de la celebración (el origen).
- Efecto: Declara que el vínculo nunca existió.
- Consecuencia: Permite contraer nuevo matrimonio religioso.
Divorcio Civil
- Enfoque: Hechos sobrevenidos durante el matrimonio.
- Efecto: Disuelve un vínculo que fue válido.
- Consecuencia: Solo permite nuevo matrimonio civil.
Principales Causales (Derecho Canónico)
1. Impedimentos
- Edad (menores de 16/14).
- Impotencia antecedente.
- Vínculo anterior (Ligamen).
- Disparidad de cultos.
- Consanguinidad.
2. Vicios del Consentimiento
- Incapacidad psíquica (Canon 1095).
- Error en la persona o cualidad.
- Dolo (engaño).
- Simulación (exclusión del matrimonio).
- Miedo grave o violencia.
3. Defectos de Forma
- Falta de testigo cualificado (sacerdote).
- Ausencia de testigos comunes.