El Riesgo del "Pseudo-Derecho": Nulidad Procesal por Uso Acrítico de Inteligencia Artificial en la Apelación
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del litigio: Un ciudadano fue condenado en primera instancia por los delitos de lesiones personales dolosas e injuria por vías de hecho, originados en un episodio de intolerancia vial. Su defensa técnica, ejercida por una estudiante adscrita a un consultorio jurídico, interpuso recurso de apelación. Sin embargo, el escrito de sustentación presentó graves inconsistencias: atacaba una decisión por un delito inexistente en el caso (falsedad en documento), omitió referirse a las pruebas practicadas y utilizó un lenguaje abstracto y genérico, propio de textos generados por Inteligencia Artificial (IA) sin verificación humana.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Vulnera el derecho a la defensa técnica y a la doble instancia la presentación de un recurso de apelación elaborado presuntamente con herramientas de IA generativa que, al carecer de verificación y correspondencia con el caso concreto, priva al procesado de una impugnación real y material?
- ✅ Decisión del Tribunal: DECRETA LA NULIDAD. El Tribunal Superior de Bogotá anula la actuación a partir del traslado de la sentencia condenatoria. Concluye que, aunque el uso de IA no está prohibido, su empleo acrítico y sin revisión profesional derivó en un escrito descontextualizado ("alucinación" de la IA), constituyendo una defensa meramente "aparente" que cercenó la garantía de la doble instancia. Además, compulsó copias al Consultorio Jurídico responsable por fallas en la supervisión docente.
La disrupción tecnológica ha permeado todas las esferas del ejercicio jurídico, y la Inteligencia Artificial Generativa (IA) se ha consolidado como una herramienta de apoyo en la redacción de textos legales. Sin embargo, su implementación irresponsable plantea serios riesgos para el debido proceso. El caso analizado surge de un escenario cotidiano en la justicia penal: una condena de primera instancia (32 meses de prisión) impuesta por un juez penal municipal, fundamentada en agresiones físicas y verbales derivadas de un incidente de tránsito. El procesado, amparado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, fue representado por una estudiante adscrita a un consultorio jurídico universitario, a quien le correspondía la crucial tarea de sustentar el recurso de apelación.
El problema procesal estalló cuando el escrito de impugnación llegó a manos de la judicatura. Lejos de controvertir los testimonios o la configuración del delito de lesiones personales, el documento articuló una defensa erudita pero completamente ajena a la realidad del expediente. Alegaba, por ejemplo, que no se había demostrado el conocimiento del procesado sobre la "falsedad del documento", invocaba un "error de tipo invencible" respecto al uso de documentos falsos y reclamaba absolución por una conducta que jamás fue objeto de acusación ni condena. Ante este evidente desvarío argumentativo, la Sala Penal del Tribunal Superior no solo evidenció una falta de correspondencia fáctica, sino que identificó los rastros inequívocos de un texto generado artificialmente y no sometido a verificación alguna.
📌 Ratio Decidendi: La Autoría Jurídica y el Límite de la IA
1. La licitud de la IA condicionada a la verificación indelegable:
El Tribunal, acogiendo los recientes lineamientos de la Corte Suprema (Auto AC739-2026) y el Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura, aclara que el uso de IA en el litigio no está proscrito y constituye una herramienta válida para sintetizar información y mejorar la redacción. No obstante, instaura una regla estricta: «la autoría jurídicamente relevante de un memorial no depende de quién —o de qué— lo haya redactado, sino del profesional en cuyo nombre se presenta». El abogado conserva un deber ético e indelegable de control humano, debiendo verificar rigurosamente la corrección, pertinencia y veracidad de las fuentes generadas (evitando "alucinaciones").
2. La "defensa aparente" por uso acrítico de IA genera nulidad:
La Sala determinó que la presentación de un recurso automatizado, plano, genérico y ajeno a los hechos probados del proceso, priva materialmente al procesado de su derecho a la doble instancia. Una impugnación que no ataca los fundamentos reales del fallo condenatorio es una actuación procesal ineficaz que desnaturaliza la asistencia técnica (art. 29 C.P.). Al constatarse que la defensa fue apenas nominal, se impone la nulidad como único remedio procesal para restablecer las garantías del sentenciado, retrotrayendo la actuación para que se formule un recurso idóneo.
3. Responsabilidad reforzada de los Consultorios Jurídicos (Ley 2113/2021):
El fallo advierte que la habilitación legal para que estudiantes actúen como defensores públicos no reduce el estándar de calidad exigible. Por el contrario, impone a las universidades una carga estricta de supervisión, acompañamiento y control sobre las intervenciones de sus practicantes. El error grosero derivado del uso no supervisado de IA revela una falla estructural en la labor docente y administrativa del Consultorio Jurídico, justificando la remisión del caso a dicha institución para que adopte los correctivos disciplinarios y académicos pertinentes.