I. Dos Momentos para Reaccionar
Objeción al trabajo de partición: dentro del proceso de sucesión o de liquidación, el interesado objeta el trabajo presentado por el partidor antes de que el juez lo apruebe, por errores de inclusión, avalúo o adjudicación.
Nulidad o rescisión de la partición: una vez en firme, la partición puede atacarse por las mismas causas que los contratos —incluida la lesión enorme cuando un partícipe fue perjudicado en más de la mitad de su cuota (art. 1405 C.C.)—.
II. Marco Normativo
- Arts. 1405 a 1410 del Código Civil: rescisión de la partición por lesión y por los vicios de los contratos.
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): trámite de inventarios, partición y objeciones.
III. Causas Frecuentes
Lesión enorme
Un partícipe recibió menos de la mitad de lo que le correspondía según el valor de los bienes.
Vicios del consentimiento
Error, fuerza o dolo que vician la partición como acto jurídico.
Errores del trabajo
Bienes omitidos, avalúos equivocados o adjudicaciones que no respetan las cuotas: objetables ante el juez.
IV. Modelos y Normatividad
Normatividad
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