Derecho de Policía / Comparendo

Objeción al Comparendo de Policía (Ley 1801)

Qué hacer cuando se recibe una orden de comparendo con la que no se está de acuerdo: opciones, término para objetar y contenido del escrito.

I. ¿Qué es el Comparendo y Qué Opciones Hay?

La orden de comparendo es el documento con el que la autoridad de policía deja constancia de un presunto comportamiento contrario a la convivencia y de la medida correctiva. Frente a ella, la persona puede: pagar la multa (con descuento del 50% si lo hace dentro de los 5 días hábiles siguientes), acogerse a un programa pedagógico cuando proceda, o objetar/controvertir el comparendo para que el asunto se decida en audiencia.

II. La Objeción y su Oportunidad

  • Si no se está de acuerdo con el comparendo, se puede objetar presentándose ante la autoridad para que se cite a la audiencia del proceso verbal abreviado (Art. 223), donde se ejerce el derecho de defensa y se aportan pruebas.
  • Conviene actuar con prontitud —dentro de los días siguientes a la imposición del comparendo— para no perder oportunidades procesales ni el descuento por pago.

III. Qué Debe Contener la Objeción

  • Identificación del objetante y datos del comparendo (número, fecha, comportamiento imputado).
  • Los motivos por los que no está de acuerdo (no ocurrió el hecho, no es contrario a la convivencia, error en la identificación, etc.).
  • Las pruebas que se aportan o solicitan.
  • La petición (que se cite a audiencia y se deje sin efecto la medida) y la dirección de notificaciones.

IV. Descargas, Modelos y Normatividad

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