SL2810-2023: Primer dictamen sobre origen de una enfermedad no es definitivo; ARL tiene derecho a controvertirlo ante la Junta Nacional
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de Casación Laboral.
- 🌐 Tema clave: Calificación de origen de enfermedad, debido proceso, controversia ante Juntas de Calificación de Invalidez, síndrome del túnel carpiano.
- 📎 Controversia: Un trabajador es calificado en primera oportunidad por una junta médica con una enfermedad de origen laboral (síndrome del túnel carpiano). La ARL manifiesta su desacuerdo y solicita que el caso sea remitido a la Junta Nacional, pero el Tribunal considera que esta manifestación no es una controversia formal y le da carácter definitivo al primer dictamen.
- ✅ Decisión: SE CASA la sentencia. La Corte Suprema establece que la manifestación de desacuerdo de la ARL es suficiente para trabar la controversia y activar la competencia de la Junta Nacional de Calificación. Impedir esta segunda instancia viola el debido proceso de la ARL.
En una decisión que protege el debido proceso de todas las partes involucradas en el sistema de riesgos laborales, la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que el primer dictamen que determina el origen de una enfermedad no es una decisión final e inamovible. La Sala de Casación Laboral casó una sentencia que le había dado carácter definitivo a una calificación de origen laboral, impidiendo que la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) pudiera controvertirla ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
El caso se centra en un trabajador que fue diagnosticado con síndrome del túnel carpiano bilateral. Una junta médica calificó la enfermedad como de origen laboral en una primera oportunidad. La ARL, al ser notificada, manifestó por escrito su desacuerdo con dicha calificación y solicitó la remisión del expediente a la Junta Nacional. Sin embargo, el Tribunal Superior consideró que esta simple manifestación de inconformidad no era suficiente para trabar formalmente una controversia, por lo que le dio firmeza al primer dictamen y condenó a la ARL a pagar las prestaciones económicas correspondientes.📌 Criterio jurisprudencial
El procedimiento de calificación del origen de una enfermedad o accidente es un trámite administrativo reglado que debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de todos los intervinientes (afiliado, EPS, ARL). La manifestación de desacuerdo de cualquiera de las partes frente a la calificación de primera oportunidad es suficiente para constituir la controversia que activa la competencia de las Juntas de Calificación de Invalidez. Exigir formalismos adicionales para esta manifestación constituye una barrera de acceso a la administración de justicia.
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