Pensión Anulada sin Devolución de Mesadas: Hay que Probar que el Beneficiario Conocía la Irregularidad y Decidió Aprovecharla
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Un departamento demandó su propia resolución de 2002, que reconoció una pensión de jubilación con efectos desde el 26 de febrero de 1999, porque los servicios registrados entre 1968 y 1979 no tenían respaldo documental. Pidió además la devolución de todas las mesadas; según su apelación, la Contraloría Departamental estimó el daño en $181.458.908 por lo pagado hasta octubre de 2017.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Se desvirtúa la presunción de buena fe del pensionado, y procede el reintegro de las mesadas, cuando se acredita que las certificaciones que permitieron el reconocimiento no correspondían a la realidad?
- ✅ Decisión del Consejo de Estado: CONFIRMA LA NEGATIVA A ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS MESADAS. La nulidad y la suspensión definitiva del pago no fueron apeladas y se mantienen; la Sala solo corrigió el número del acto anulado (Resolución 168, no 00618) y no impuso costas.
El beneficiario pidió la pensión el 19 de diciembre de 2001 y aportó, según el formulario, un «certificado de tiempo de servicios». Por la Resolución 168 del 11 de febrero de 2002, la entidad le reconoció la prestación bajo el régimen de la Ley 6.ª de 1945, porque consideró que a la entrada en vigor de la Ley 33 de 1985 contaba con más de 15 años de servicio, y ordenó pagarle $19.655.285 por mesadas causadas hasta el 31 de enero de 2002. Años después, una auditoría de la Contraloría Departamental no encontró decretos de nombramiento, nóminas ni cesantías que respaldaran su paso por el cargo de secretario de inspección de policía entre 1968 y 1979. Lo único soportado era su trabajo como conductor desde el 1.º de octubre de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1995.
La demanda se presentó el 1 de junio de 2018. El beneficiario fue emplazado y actuó por curador. El Tribunal Administrativo del Huila, en sentencia del 5 de noviembre de 2024, declaró la nulidad y ordenó suspender definitivamente el pago, porque sin esos tiempos solo quedaban 15 años, 2 meses y 28 días de servicio. Negó el reintegro al no desvirtuarse la buena fe. La entidad apeló únicamente ese punto, y la Procuraduría pidió ordenar la devolución: sostuvo que una persona no puede ignorar unos nueve años de servicios que se le atribuyen en un cargo que no desempeñó.
📌 Ratio Decidendi: la nulidad no arrastra por sí sola la devolución
El estándar exige conocimiento y aprovechamiento:
Para la Sala, «la mala fe no exige demostrar que el particular haya creado personalmente la irregularidad, falsificado los documentos o inducido directamente a la administración en error». Pero «sí debía acreditarse, a partir de elementos probatorios sólidos, que conocía la irregularidad y que, pese a ello, decidió aprovecharla para obtener la prestación». Ese conocimiento es lo que «permite diferenciar el beneficio objetivo derivado de una irregularidad de su aprovechamiento consciente».
El punto decisivo fue probatorio. En el expediente había tres certificaciones de la Gobernación, fechadas el 1.º y el 23 de octubre de 2001 y el 24 de enero de 2002. La última es posterior a la solicitud, de modo que no pudo acompañarla. Y el formulario no individualizó el certificado aportado: no indicó fecha, contenido ni folios. Por eso la Sala no pudo establecer qué periodos contenía el documento que el beneficiario presentó. A ello se sumó que las certificaciones se expidieron con base en el Kárdex de la propia entidad, cuyas tarjetas, según una testigo funcionaria del archivo, estaban algunas sueltas y otras con espacios en blanco. Tampoco se probó que el beneficiario hubiera intervenido en esos registros.