I. Concepto General
La Pensión Familiar es una modalidad pensional excepcional que permite a los cónyuges o compañeros permanentes sumar sus semanas de cotización o capital acumulado para acceder conjuntamente a una pensión de vejez, cuando individualmente no alcanzan los requisitos.
Aplica tanto en el Régimen de Prima Media (RPM) como en el de Ahorro Individual (RAIS), dirigida a personas de bajos ingresos o trayectorias laborales interrumpidas.
Parejas conformadas por cónyuges o compañeros permanentes que hayan cotizado al sistema, no cumplan los requisitos individuales para pensionarse y cumplan con las condiciones específicas de su régimen (como acreditar convivencia y Sisbén para RPM).
II. Finalidad y Principios Rectores
Finalidad
- Ampliación de cobertura: Acceso a quienes estaban excluidos.
- Solidaridad y Universalidad: Materializa principios constitucionales.
- Protección familiar: Asegura un ingreso mínimo conjunto.
Principios
- Solidaridad: Suma de esfuerzos para el beneficio común.
- Equidad: Equilibra oportunidades de acceso.
- Sostenibilidad: Justifica requisitos como el 25% de semanas a los 45 años.
- Solo procede tras acreditar que ninguno cumple requisitos individuales.
- En RAIS se suma capital; en RPM se suman semanas.
- Se extingue al fallecer uno de los beneficiarios, salvo que el sobreviviente cumpla requisitos propios.
- Incompatible con pensión de vejez propia, devolución de saldos o indemnización sustitutiva previa.