I. Definición y Objetivo Fundamental
La pensión de invalidez es una prestación económica vitalicia que busca proteger a las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en caso de sufrir una pérdida permanente de su capacidad laboral debido a enfermedad o accidente. Su función es sustituir el ingreso y garantizar el mínimo vital cuando el individuo queda incapacitado para trabajar.
Este derecho se alinea con los principios de universalidad, solidaridad e integralidad (Ley 100 de 1993).
¿Sabías Qué?
El reconocimiento de la pensión de invalidez no exige una calificación del 100%. El umbral mínimo para acceder a esta pensión es del 50% de pérdida de capacidad laboral y ocupacional permanente, debidamente certificada.
II. Distinción Fundamental: Origen
El origen de la contingencia determina quién reconoce la pensión y los requisitos exigidos:
Enfermedades o accidentes NO laborales.
- Responsable: Colpensiones o Fondo Privado (AFP).
- Requisito Clave: Mínimo 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración.
Causa directa del trabajo o ambiente laboral.
- Responsable: Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
- Requisito Clave: No exige semanas cotizadas mínimas, pero sí calificación válida de origen y porcentaje.
La calificación inicial la realiza la EPS, ARL o AFP. En caso de controversia, deciden las Juntas de Calificación de Invalidez.
- La determinación del origen (común vs. laboral) define todo el trámite administrativo y judicial.
- Las semanas exigidas para origen común pueden tener excepciones si hay discapacidad severa y vulnerabilidad (Principio de condición más beneficiosa).
- En el régimen privado (RAIS), el capital acumulado puede permitir pensión anticipada si hay suficiencia actuarial.
- Las controversias sobre fecha de estructuración y origen son litigables ante la Justicia Ordinaria Laboral tras agotar las Juntas.