I. Definición y Naturaleza
La "Chance" Frustrada
Es un tipo de daño autónomo que ocurre cuando una persona, por acción u omisión de un tercero, pierde una probabilidad seria y real de obtener un beneficio o evitar un perjuicio.
No se indemniza el resultado final esperado (ej. ganar el juicio, curarse), sino el valor de la oportunidad misma que se perdió irremediablemente. Es la compensación por la incertidumbre legítima.
Situación Potencial
Probabilidad real de ganancia.
Hecho Dañino
Acción u omisión antijurídica.
Pérdida de Oportunidad
Frustración definitiva.
II. Requisitos de Acreditación
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1Certeza: Debe existir una posibilidad real, no una mera esperanza o ilusión.
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2Imposibilidad Definitiva: El hecho dañino debe haber clausurado la oportunidad para siempre.
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3Nexo Causal: El hecho debe ser la causa directa de la pérdida. (Nota: Flexibilizado en responsabilidad médica según SC456-2024).
Rectificación: Sentencia SC456-2024
La Corte Suprema de Justicia flexibilizó el régimen probatorio en responsabilidad médica. Ya no se exige prueba plena y directa del nexo causal entre el acto médico y el daño final. Basta demostrar que la negligencia disminuyó significativamente la probabilidad de un mejor resultado (ej. nacimiento saludable), consolidando la pérdida de oportunidad como factor autónomo de imputación.
La indemnización es un porcentaje del valor total esperado, proporcional a la probabilidad de éxito que se tenía.
Ganancia esperada: $100M
Probabilidad probada: 60%
Indemnización: $60 Millones