Perjuicios extrapatrimoniales
24 de marzo de 2020 4 min de lecturaGMH Abogados
PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES
Redactado por: Abogado Dairo Alberto Mateus EstradaA diferencia del daño patrimonial que es una categoría cerrada, teniendo en cuenta que solo hace parte de este los bienes y derechos de naturaleza económica, el daño extrapatrimonial pertenece a una categoría abierta, lo que significa que a medida que el mundo se va modernizando, aparecerán a futuro nuevos daños extrapatrimoniales, sobre todo lo relacionado al mundo cibernético, con esto de las redes sociales que se encuentran en auge, las nuevas profesiones (por así llamarlo) como la de los influencers, conllevan a que la jurisprudencia entre a analizar estos casos y establecer en un futuro si pueden hacer parte de algunas de las categorías de perjuicios extrapatrimoniales. Los perjuicios extrapatrimoniales los podemos dividir en 3 categorías, a saber: 1- Daño Moral: Configura una típica especie de daño no patrimonial consistente en quebranto de la interioridad subjetiva de la persona y, stricto sensu, de sus sentimientos y afectos, proyectándose en bienes de inmensurable valor, insustituibles e inherentes a la órbita más íntima del sujeto por virtud de su detrimento directo, ya por la afectación de otros bienes, derechos o intereses sean de contenido patrimonial o extrapatrimonial. De la anterior definición se establece que el daño moral se da mediante la lesión a un sentimiento interior y, por ende, subjetivo. La razón es que el ser humano por naturaleza posee sentimientos que salen a flote en ciertas circunstancias, y sufrir un daño o una pérdida de algo que es especial para la persona, o que le genera tranquilidad y paz, conlleva sentimientos como el dolor, la perturbación del ánimo, el sufrimiento espiritual, el pesar, la angustia, la zozobra, y demás estados anímicos que perturben de manera negativa la relación con su entorno social, profesional y demás. Entre los daños morales tenemos los relacionados con la pérdida de un ser querido, lesiones físicas como la invalidez, lesiones psíquicas, pérdida de la calidad de vida y bienestar, pérdida de bienes materiales o el causado con el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, es de recordar, que el daño moral no solo abarca los sentimientos de dolor como tal, sino también la ansiedad, angustia, etc. 2- Daño a la vida de relación: Es un perjuicio extrapatrimonial distinto al daño moral puesto afecta el ámbito externo de la persona, este tiene una entidad propia, la corte ha manifestado que es un daño autónomo que se refleja en la afectación de la actividad social no patrimonial de la persona, El daño a la vida en relación es la pérdida de oportunidad para gozar la vida, es decir, la pérdida de la posibilidad de realizar actividades cotidianas tales como practicar deportes, escuchar música, asistir a espectáculos, viajar, leer, departir con los amigos, tener relaciones íntimas y demás actividades q
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