Perjuicios Extrapatrimoniales
Daño Moral y Daño a la Vida de Relación: Concepto y alcance.
Es el daño que se refiere a una esfera distinta de la patrimonial, que toca el fuero interno de las personas en sus sentimientos y emociones.
Según la Sentencia SC10297-2014, los perjuicios extrapatrimoniales se pueden presentar de varias maneras:
Daño Moral
Lesión a un sentimiento interior y subjetivo.
Vida de Relación
Privación de actividades cotidianas (deportes, ocio, vida social).
Derechos Fundamentales
Vulneración al buen nombre, imagen, libertad, privacidad o dignidad.
Daño Moral
El daño moral, en sentido lato, está circunscrito a la lesión de la esfera sentimental y afectiva del sujeto. Corresponde a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo que genera sensaciones de aflicción, congoja, desilusión, tristeza y pesar.
Tasación Jurisprudencial (Civil)
Por regla general: Máximo $60.000.000. En casos excepcionales: Hasta $75.000.000.
Daño a la Vida de Relación
Son afectaciones que inciden en forma negativa sobre la vida exterior, concretamente, alrededor de la actividad social no patrimonial de la víctima.
A diferencia del daño moral (interno), este daño constituye una afectación a la esfera exterior de la persona, alterando su calidad de vida y disfrute. Su reparación se realiza a través del arbitrium judicis (arbitrio judicial) para mitigar o paliar las secuelas.
Características según la Corte:
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