"No se declara quién es el dueño, se protege a quien está en el predio. Es una medida provisional para apagar el incendio social mientras la justicia civil actúa."
Concepto Fundamental
Mecanismo preventivo y sumario para proteger la tenencia material de inmuebles frente a agresiones de hecho.
- Naturaleza: Administrativa (Policía), no Judicial.
- Efecto: Precario y provisional.
- Objetivo: Restablecer el orden público y el status quo.
Presupuestos (Requisitos)
CADUCIDAD: 4 MESES
La acción debe iniciarse dentro de los 4 meses siguientes al acto de perturbación.
- Posesión Actual: El querellante debe tener la posesión pacífica.
- Acto Perturbador: Ocupación de hecho, alteración de linderos, etc.
Competencia
1ª Instancia: Inspectores de Policía del lugar del inmueble.
2ª Instancia: Consejo de Justicia o Alcalde Municipal.
Legitimación (Partes)
Por Activa (Demandante)
- Propietario poseedor.
- Poseedor sin título.
- Mero tenedor (Arrendatario).
- Herederos.
Por Pasiva (Demandado)
- Perturbador determinado.
- Personas indeterminadas (Invasiones).
Ruta del Proceso Verbal
1
Querella e Iniciación
Presentación de hechos y pruebas sumarias.
2
Auto de Avocamiento
El Inspector admite y ordena citar.
3
Audiencia Pública
Se realiza preferiblemente en el lugar (Inspección).
4
Fallo Inmediato
Orden de policía de cumplimiento inmediato.
Estructura de la Audiencia
1. Argumentos
20 min por parte.
2. Conciliación
Obligatoria.
3. Pruebas
Inspección ocular clave.
4. Decisión
Desalojo o statu quo.
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