I. ¿Qué son los Gananciales?
Los gananciales son los bienes y utilidades que la sociedad conyugal (o patrimonial entre compañeros permanentes) acumuló durante su vigencia y que, una vez disuelta, deben repartirse por mitades entre los cónyuges o compañeros. La petición de gananciales es la acción mediante la cual uno de ellos —o sus herederos— reclama la cuota que le corresponde cuando el otro retiene los bienes o se niega a liquidarlos.
II. Marco Normativo
- Arts. 1820 a 1824 del Código Civil: disolución de la sociedad conyugal, formación del haber y derecho a gananciales.
- Art. 1824 C.C.: el cónyuge o compañero que oculta o distrae bienes de la sociedad pierde su porción en ellos y debe restituirlos doblados.
- Ley 54 de 1990 (mod. Ley 979 de 2005): extiende el régimen a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): trámite de liquidación y reparto.
III. ¿Cuándo Procede?
Sociedad disuelta
Debe existir una causa de disolución (divorcio, nulidad, mutuo acuerdo, muerte o separación de bienes) ya consumada.
Bienes en cabeza del otro
Cuando los bienes sociales figuran a nombre del otro cónyuge o compañero y este se niega a reconocer la cuota.
Ocultamiento o distracción
Si se acredita que el otro ocultó o distrajo bienes, aplica la sanción del art. 1824 C.C. (pérdida de su porción y restitución doblada).
IV. Modelos y Normatividad
Modelos y Minutas
Normatividad
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