I. Definición y Regla de Oro
Patrimonio Común
Los gananciales son el conjunto de bienes que quedan después de pagar las deudas de una sociedad conyugal o patrimonial. Este patrimonio, fruto del esfuerzo común, se divide en partes iguales al momento de la liquidación.
La Regla de Oro
Reparto equitativo del patrimonio social neto.
*Nota: La adjudicación de gananciales no genera nuevos impuestos, pues se considera distribución de un patrimonio ya existente.
II. Dos Caminos Patrimoniales
Nace del Matrimonio
- Constitución: Automática al casarse (salvo capitulaciones).
- Bienes: Salarios, frutos de bienes propios y sociales.
- Disolución: Separación de hecho por 2 años o más disuelve la sociedad (bienes posteriores son propios).
Nace de la Unión Marital
- Constitución: Requiere convivencia de al menos 2 años.
- Bienes: Producto del trabajo y ayuda mutua (incluye frutos de bienes propios).
- Requisito: Sociedades conyugales anteriores deben estar disueltas.
III. Causales de Disolución
- Divorcio o Cesación de efectos civiles: Finalización legal del vínculo.
- Mutuo Acuerdo: Decisión voluntaria ante Notaría.
- Muerte: Fallecimiento de uno de los cónyuges/compañeros.
- Nulidad: Invalidación del matrimonio.
- Separación de Bienes: Sentencia judicial que separa patrimonios sin divorcio.
IV. Vías de Liquidación
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1Acuerdo Total: Consenso en inventarios y avalúos.
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2Formalización: Escritura Pública en Notaría.
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1Demanda: Presentación ante Juez de Familia.
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2Inventarios: Peritaje de activos y pasivos.
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3Partición: El juez adjudica los bienes.
¡CUIDADO! Prescripción de 1 AÑO
Tiene 1 AÑO para demandar la liquidación de la sociedad patrimonial (Unión Marital) contado desde la separación física definitiva, matrimonio con tercero o muerte. La inacción causa la pérdida total de derechos.