Postes de Energía en una Finca Campesina: La Prescripción No Se Agota el Día en que Empezó la Ocupación
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una familia campesina, beneficiaria de la reforma agraria, demandó en 2018 a una empresa de energía por ocupar desde el 1.º de enero de 2003, con redes y tres postes de concreto, una franja de 15.430 metros cuadrados de su predio, sin servidumbre impuesta judicialmente ni indemnización. El juzgado y el Tribunal Superior de Barranquilla declararon prescrita la acción.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Puede el juez dar por prescrita toda la indemnización por una ocupación que la demanda describe como permanente y vigente, con la sola constatación de que esa ocupación comenzó más de diez años antes de presentarse la demanda?
- ✅ Decisión de la Corte: CONCEDE EL AMPARO POR INDEBIDA MOTIVACIÓN. Deja sin efecto la sentencia del Tribunal del 15 de abril de 2026 y le ordena resolver de nuevo la apelación en diez días, examinando la naturaleza continua de la servidumbre y desde cuándo era exigible la obligación. No declaró imprescriptible la acción ni ordenó pagar suma alguna.
Los accionantes, de origen campesino y propietarios de un predio de aproximadamente ocho hectáreas donde está su vivienda familiar, relataron que desde hace más de veintitrés años una empresa de servicios públicos de energía ocupa de manera permanente una franja del inmueble mediante postes y redes eléctricas, sin que hubiera mediado proceso judicial de imposición de servidumbre ni pago de indemnización. El 28 de septiembre de 2018 presentaron demanda de responsabilidad civil extracontractual. En las pretensiones pidieron declarar que el predio estaba ocupado «en forma parcial, directa y permanente» en un área de 15.430 metros cuadrados por la instalación de redes y tres postes de concreto; reclamaron la indemnización por la ocupación desde enero de 2003 y hasta el pago total y, además, una suma mensual por la «ocupación permanente e indefinida hacia el futuro» hasta la finalización de la llamada servidumbre de hecho. El juramento estimatorio reflejó la misma estructura.
El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla dictó sentencia anticipada el 15 de mayo de 2025 y declaró probada la excepción de prescripción extintiva. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, por mayoría, confirmó el 15 de abril de 2026. Su razonamiento fue lineal: la acción se tramitó como responsabilidad extracontractual y, por tanto, se rige por el término ordinario de diez años del artículo 2536 del Código Civil; los demandantes afirmaron de manera reiterada, en la demanda, el juramento estimatorio, el dictamen y la conciliación prejudicial, que la ocupación comenzó el 1.º de enero de 2003, manifestación que el Tribunal tuvo como confesión espontánea; y entre esa fecha y la presentación de la demanda habían corrido más de quince años. Descartó, además, el argumento de la imprescriptibilidad de las servidumbres legales, porque los actores no promovieron un proceso de imposición de servidumbre con base en la Ley 56 de 1981, sino una acción indemnizatoria por la ocupación de hecho, y la naturaleza que atribuían a la servidumbre no podía desplazar el régimen de prescripción de la vía que ellos mismos eligieron. La Corte centró su examen en esa providencia, por ser la que zanjó la controversia.
📌 Ratio Decidendi: La fecha de inicio de la ocupación no es, por sí sola, la fecha de exigibilidad
Ocupación permanente y cómputo de la prescripción:
La Corte no reprochó el término aplicado, sino el punto de partida. En sus palabras, «el defecto de motivación advertido no radica en haber acudido al término decenal previsto en el artículo 2536 ejusdem, sino en haberlo contabilizado a partir de una premisa que requería ser examinada y justificada». Y precisó que el hecho de que los demandantes señalaran el 1.º de enero de 2003 como inicio de la ocupación «no significaba, por sí solo, que desde ese mismo momento hubiera comenzado a correr el término de prescripción de la obligación indemnizatoria reclamada». Para fijar ese momento, el juez debía determinar si la afectación quedó agotada con el inicio de la ocupación o si se mantuvo mientras los postes y las redes permanecieron instalados.