Prepensionado en el Sector Privado: el Tribunal de Bogotá Confirma el Reintegro de un Trabajador al que le Faltaban 117 Semanas
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Un trabajador prestó servicios en un lavaseco desde 2018 como prensista. Tras la pandemia pasó a laborar por turnos semanales y, luego de una apendicitis en 2022, la empresa dejó de contar con él y buscó a otra persona. El contrato terminó el 23 de marzo de 2022, cuando tenía 63 años y 1.183,86 semanas cotizadas, según el reporte actualizado a 2024.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Hubo un solo contrato de trabajo pese a los cambios de la pandemia? ¿Procede el reintegro por prepensión cuando el empleador alega el cierre definitivo del negocio?
- ✅ Decisión del Tribunal: CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Un solo contrato, reintegro al cargo o a otro de mejor categoría, salarios y prestaciones desde el 23 de marzo de 2022 hasta el reintegro efectivo, aportes con IBC de $1.350.000 y costas en ambas instancias, con agencias en derecho de un salario mínimo en esta instancia.
La demanda se radicó el 9 de febrero de 2023 y se dio por no contestada en auto del 13 de julio de 2023. El Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 10 de mayo de 2024, declaró el contrato a término indefinido, ordenó el reintegro con base en 3 días laborados a la semana a $80.000 diarios, condenó a pagar aportes y ofició a Colpensiones para el cálculo actuarial desde abril de 2020.
La empresa apeló. Sostuvo que el contrato se modificó con la pandemia y dio lugar a relaciones distintas, y que no era posible reintegrar porque el establecimiento cerró de manera definitiva y se vendió la maquinaria. El Tribunal encontró que hubo una modificación de condiciones, no una terminación, pues no había liquidación alguna. Para el extremo final tuvo en cuenta el indicio grave por la falta de contestación y lo aceptado por la propia demandada.
📌 Ratio Decidendi: la protección llega a quien está dentro de los tres años
Tenía la edad y le faltaban semanas:
La Sala concluyó que el trabajador «ya contaba con la edad mínima requerida, empero, le hacían falta 117 semanas para acceder a la pensión». Por eso «era titular de la protección deprecada en la medida que la cancelación de su contrato se dio a los 63 de edad, es decir se configuró dentro de los tres años de protección que brinda el ordenamiento jurídico». Y la razón de ser de la figura, en palabras de la Sala, es una «disposición que pretende evitar que las personas sean discriminadas precisamente por estar próximos al cumplimiento de la edad requerida para el reconocimiento de la prestación».
El Tribunal reconstruyó el origen de la garantía. Partió del artículo 12 de la Ley 790 de 2002, pensado para la renovación de la administración pública, y, según cita la Sala, siguió la SL696-2021 de la Corte Suprema y la C-795-2009, que le dan fundamento supralegal. Con la SU-003 de 2018, también citada en el fallo, distinguió la prepensión del retén social: cobija a «las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes)» a reunir los requisitos de la pensión de vejez. Su fin es proteger «la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez, ante su posible frustración como consecuencia de una pérdida intempestiva del empleo».