Prescripción por el Artículo 94 del CGP tras una Nulidad: El Juez Debe Responder Si la Demora Era Atribuible al Ejecutante
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: En un ejecutivo hipotecario presentado en 2016 por cuatro pagarés de $100 millones, el Tribunal anuló en 2024 todo lo actuado desde el mandamiento de pago por indebida notificación del ejecutado. Rehecho el proceso, el juzgado declaró prescrita la acción cambiaria porque el mandamiento no se notificó dentro del año del artículo 94 del CGP, y el Tribunal de Cundinamarca confirmó.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurre en insuficiencia de motivación el Tribunal que confirma la prescripción sin responder el reparo según el cual la falta de notificación oportuna no era atribuible al ejecutante y el plazo del artículo 94 del CGP no siempre se aplica de manera objetiva?
- ✅ Decisión de la Corte: CONCEDE EL AMPARO POR INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN. Ordena al Tribunal dejar sin efecto su sentencia del 6 de agosto de 2026 y decidir de nuevo la apelación en diez días. La Corte advirtió expresamente que la nueva decisión no tiene que adoptarse en un sentido determinado.
Según el relato de los accionantes, el 16 de junio de 2014 entregaron en mutuo $400 millones respaldados en cuatro pagarés de $100 millones cada uno, con vencimiento el 15 de junio de 2015, garantizados con hipoteca abierta sobre dos inmuebles. El 13 de septiembre de 2016 presentaron demanda ejecutiva hipotecaria ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, que libró mandamiento de pago el 30 de noviembre de 2016 y decretó embargo y secuestro. La dirección de notificación consignada en la escritura resultó inexistente, según certificó la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; los ejecutantes pidieron el emplazamiento, pero el juzgado ordenó primero buscar al deudor en redes sociales y directorios y, luego, intentar la notificación en los predios embargados. El aviso fue recibido por otra persona el 10 de septiembre de 2018 y, aunque luego se informó que el destinatario ya no vivía allí, el juzgado ordenó seguir adelante la ejecución el 18 de diciembre de 2018. Los bienes se remataron y adjudicaron a los ejecutantes, con aprobación de la subasta el 24 de marzo de 2021.
El 13 de julio de 2021 el ejecutado compareció y pidió la nulidad por indebida notificación. El juzgado la negó el 3 de octubre de 2023, pero el Tribunal, el 20 de junio de 2024, declaró la nulidad de lo actuado desde el mandamiento de pago, dejó sin efecto la adjudicación, tuvo al ejecutado por notificado por conducta concluyente desde el 31 de julio de 2021 y, según los accionantes, precisó que la causa de la nulidad no era atribuible a la parte ejecutante, por lo que no impuso costas. Rehecha la actuación, el ejecutado propuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, y el 1.º de octubre de 2025 el juzgado la declaró probada porque el ejecutado no fue notificado dentro del año siguiente al 1.º de diciembre de 2016. Los ejecutantes apelaron con base en el numeral 5 del artículo 95 del CGP y en precedentes según los cuales deben descontarse los lapsos en que la falta de notificación obedeció a la administración de justicia o a la conducta del ejecutado. El 6 de agosto de 2026 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas confirmó: el ejecutado no fue notificado dentro de los tres años siguientes a la exigibilidad ni dentro del año del artículo 94, de modo que, en su criterio, no había interrupción que examinar y «no hubo necesidad de estudiar la culpabilidad o no frente a la nulidad decretada».
📌 Ratio Decidendi: El reparo sobre la atribuibilidad de la demora exige respuesta
Insuficiencia de motivación, no regla de fondo:
La Corte encontró que el Tribunal «nada dijo frente a la alegación de los apelantes relativa a lo dispuesto por el Tribunal en el auto de 20 de junio de 2024», ni sobre el argumento de que el plazo del artículo 94 del CGP «no siempre se aplica de manera objetiva, sino que deben evaluarse las circunstancias de cada caso», en concreto si la ausencia de notificación obedeció a causas atribuibles al demandante o a la administración de justicia. Recordó que la Sala ha encontrado razonables decisiones que niegan la prescripción con base en el artículo 94 «cuando la falta de notificación es atribuible a circunstancias ajenas a la parte ejecutante». Por esa omisión concedió el amparo, aclarando que ello «no implica que la determinación de remplazo deba efectuarse en determinado sentido».