I. Concepto Fundamental
La prescripción es un derecho subjetivo del procesado a definir su situación jurídica en un plazo razonable. Sanciona la ineficacia del Estado para investigar y juzgar dentro de los términos de ley. Constituye una garantía del debido proceso (Arts. 28 y 29 Constitución Política).
II. Distinción Vital
Ocurre ANTES de que exista sentencia en firme.
Extingue la posibilidad de investigar y juzgar. Cesa la persecución penal.
Ocurre DESPUÉS de la sentencia en firme.
El Estado pierde la facultad de ejecutar la pena impuesta (ej. captura para cumplimiento).
III. Reglas de Cómputo (Art. 83 CP)
El término es igual al MÁXIMO de la pena privativa de la libertad fijada en la ley para el delito.
Piso Mínimo
En ningún caso será inferior a 5 años.
Techo Máximo
En ningún caso superior a 20 años (Salvo excepciones).
Aumento de Término
El término se aumenta en la MITAD (1/2) si es servidor público en ejercicio de funciones.
Imprescriptibles
Delitos de Lesa Humanidad y Delitos Sexuales contra menores de 18 años.
IV. La Interrupción (Reinicio del contador)
El término se interrumpe con la actuación formal del Estado, reiniciándose por la mitad (1/2) del tiempo inicial.
Evento Interruptor: Formulación de Imputación.
Nuevo término no puede ser inferior a 3 años.
Evento Interruptor: Resolución de Acusación ejecutoriada.
Nuevo término no puede ser inferior a 5 años.