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Análisis asistido por Inteligencia Artificial: Este resumen jurisprudencial enfocado en derecho de familia fue estructurado con asistencia de IA y revisado por el equipo de GMH LEX. Se prioriza el análisis de la prescripción de la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, la suspensión por imposibilidad absoluta y el alcance de la perspectiva de género frente a un término legal.
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Sociedad Patrimonial: la Perspectiva de Género Explica la Demora, pero no Suspende la Prescripción sin Prueba de Imposibilidad Absoluta

Corporación: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Sala Civil-Familia de Decisión) Sentencia Rad. 73001-31-10-004-2022-00448-01

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Contexto del caso: Una mujer víctima de violencia intrafamiliar pidió declarar la unión marital y la sociedad patrimonial con su excompañero, que convivieron del 10 de diciembre de 1986 al 21 de febrero de 2016. La demanda se presentó el 7 de diciembre de 2022, casi siete años después de la separación.
  • 🌐 Problema jurídico: ¿Prescribió la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial del artículo 8 de la Ley 54 de 1990, o la violencia sufrida colocó a la demandante en imposibilidad absoluta de ejercerla y suspendió el término?
  • ✅ Decisión del Tribunal: DECLARA PROBADA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SOBRE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL Y REVOCA LO RESUELTO SOBRE ELLA. Se mantienen la declaración de la unión marital, los alimentos resarcitorios del 25 %, la afiliación en salud y la condena a reparar los perjuicios de la violencia. Costas parciales a cargo del demandado.

Las partes coincidieron en que la unión marital existió entre el 10 de diciembre de 1986 y el 21 de febrero de 2016, fecha en que el compañero fue capturado en flagrancia por violencia intrafamiliar, hechos por los que luego fue condenado penalmente; desde entonces no volvieron a convivir. La demandante pidió, además de la declaración de la unión y de la sociedad patrimonial, su disolución y liquidación, alimentos y la permanencia como beneficiaria del servicio de salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). El demandado aceptó la unión, pero propuso la excepción de prescripción de la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, porque la demanda llegó casi siete años después de la separación, y la de prescripción de los alimentos.

El Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Ibagué, en sentencia del 14 de mayo de 2026, declaró la unión marital, inaplicó por inconstitucional el artículo 8 de la Ley 54 de 1990 «por configuración de la violencia de género», declaró la sociedad patrimonial y decretó su disolución y liquidación. Concluyó, con perspectiva de género, que la intimidación posterior a la separación configuró la imposibilidad absoluta del artículo 2530 del Código Civil. Además, condenó al demandado a pagar alimentos definitivos a título resarcitorio equivalentes al 25 % de su mesada, incluidas las primas, ordenó mantener a la demandante como beneficiaria en salud y lo condenó a indemnizar los perjuicios de la violencia de género, cuyo monto se fijará en incidente de reparación. El demandado apeló los cuatro puntos.

📌 Ratio Decidendi: solo la imposibilidad absoluta probada suspende el término de un año

La unión no prescribe; la acción sobre la sociedad patrimonial, sí:
El artículo 2530 del Código Civil dispone que «no se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista». Para la Sala, la norma «Exige una imposibilidad absoluta, lo que excluye las simples dificultades, por graves que sean», y su prueba corresponde a quien la invoca. La perspectiva de género obliga a leer las pruebas en contexto, pero «No autoriza, en cambio, a desconocer el término que fijó el legislador ni a dar por probada una imposibilidad absoluta que el expediente desmiente». En síntesis: «La perspectiva de género permite comprender la demora, empero, no autoriza a declarar suspendido un término contra lo que muestran las pruebas».

La Sala partió de la distinción entre las dos figuras de la Ley 54 de 1990: la unión marital toca el estado civil y su declaración puede pedirse en cualquier tiempo, mientras que la sociedad patrimonial es de contenido económico y el artículo 8 somete su disolución y liquidación a una prescripción de un año desde la separación física y definitiva. Se apartó de la excepción de inconstitucionalidad aplicada por el juez, porque la norma fue declarada exequible en la sentencia C-114 de 1996, citada por la Sala, y porque el propio ordenamiento ofrece en el artículo 2530 la vía para quien no pudo demandar. Luego dio por acreditada la violencia con una condena penal en firme, el informe de valoración del riesgo de Medicina Legal, que calificó el riesgo como extremo, el dictamen pericial y los testimonios. Pero la violencia probada no resolvía el problema: entre la separación y la demanda corrieron seis años, nueve meses y dieciséis días, y aun descontando los tres meses y medio de suspensión de términos de 2020 que tuvo en cuenta la Sala, el lapso superaba en más de cinco años el legal. Para que la demanda fuera oportuna, la imposibilidad tendría que haber cubierto prácticamente todo ese periodo.

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