Privación de la Patria Potestad por Abandono: los Alimentos no son la Contraprestación de las Visitas
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una madre demandó la privación de la patria potestad del padre de su hija por la causal de abandono. El propio demandado reconoció que dejó de ver a la niña desde 2018 por decisión personal y que desde mayo de 2022 dejó de pagar la cuota alimentaria, porque la mala relación con la madre le impedía visitarla.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Desvirtúan la causal de abandono del numeral 2.º del artículo 315 del Código Civil una denuncia penal por ejercicio arbitrario de la custodia y un testimonio de la familia materna, invocados por el padre para atribuir el distanciamiento a la conducta de la madre?
- ✅ Decisión del Tribunal: CONFIRMA LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. La Sala admitió que el juez no examinó en concreto la denuncia penal, pero concluyó que esa omisión era intrascendente: el alejamiento nació de una decisión del propio padre, la madre no prohibió el contacto y la suspensión de los alimentos, atada al conflicto por las visitas, reforzaba el abandono. La privación no lo libera de su deber de sostenimiento.
Los progenitores contrajeron matrimonio civil en 2012 y, a los pocos días del nacimiento de su hija, rompieron la convivencia; desde entonces la niña quedó bajo el cuidado personal de su madre, con apoyo de la familia extensa materna. En 2018 formalizaron el divorcio por escritura pública y regularon la custodia, los alimentos y el régimen de visitas. Según la demanda, presentada en enero de 2023, el padre se fue apartando progresivamente de la vida de la niña hasta cesar todo contacto físico y afectivo, y realizó aportes alimentarios durante algunos años, pero los suspendió a partir de mayo de 2022. El demandado se opuso: sostuvo que no había abandonado voluntariamente a su hija y atribuyó la ausencia de contacto a las dificultades con la madre, quien, según él, obstaculizó las visitas y le ocultó el lugar de residencia de la menor.
El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cali, en sentencia del 11 de agosto de 2025, declaró configurada la causal de abandono y privó al padre de la patria potestad. Valoró la confesión del padre sobre el origen voluntario del alejamiento y sobre el impago, y que tras la separación solo alegó tres actuaciones para acercarse a su hija. Precisó, además, que la privación no lo exoneraba «de las obligaciones que continuaban radicadas en cabeza suya», respecto de la crianza, educación y sostenimiento de la niña. El padre apeló con dos reparos: que no se valoró la denuncia penal que formuló en 2022 por ejercicio arbitrario de la custodia y que se apreció mal el testimonio de la abuela materna. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali resolvió la alzada el 11 de septiembre de 2026.
📌 Ratio Decidendi: el abandono se juzga por su génesis y los alimentos no se negocian con las visitas
Autonomía de la obligación alimentaria y origen del distanciamiento:
Para desvirtuar la causal de abandono no basta acreditar que, años después de alejarse, el progenitor acudió a una autoridad: debe demostrarse que el distanciamiento lo causó el otro padre. Si el alejamiento nació de una decisión propia, la denuncia posterior no lo borra. Y la suspensión de la cuota como reacción al conflicto por las visitas no es una defensa, sino un indicio de abandono, porque los alimentos debidos a la niña «no constituían una contraprestación condicionada al ejercicio de las visitas, ni podían quedar sujetos a que el padre obtuviera el contacto en las condiciones por él pretendidas». Por el contrario, «Eran —y continúan siendo— una obligación autónoma derivada de la relación filial y un instrumento indispensable para garantizar los derechos de la menor de edad».
El primer reparo prosperó solo en lo formal. La Sala reconoció que el juez no hizo un examen concreto e individualizado de la denuncia penal, pero advirtió que «la sola existencia de aquella diligencia no tiene la virtualidad de derruir la conclusión de abandono a la que arribó el a quo». La denuncia acreditaba que a mediados de 2022 el padre acudió a una autoridad, no que la madre hubiera causado un alejamiento que para entonces ya llevaba varios años. El Tribunal fijó la atención en la génesis: desde 2018 cesó el contacto presencial por una determinación del propio progenitor, que justificó en un proceso personal de recuperación. «El vínculo conyugal podía cesar; la responsabilidad parental, no.» La prueba documental tampoco mostró una prohibición materna: en 2019 la madre aceptó por correo que el padre recogiera a la niña, y en 2022 no se opuso al contacto ni a la prueba de ADN, sino que exigió acompañar a una niña para quien el padre era ya un desconocido. En palabras de la Sala, cuando el acercamiento volvió a plantearse, «la progenitora no lo prohibió, sino que reclamó condiciones de acompañamiento garantes de la salud emocional» de la hija. La Fiscalía, además, archivó la denuncia en abril de 2024 por atipicidad. Frente al segundo reparo, la Sala constató que el testimonio de la abuela materna sí fue valorado y que, leído completo, contradecía al apelante: preguntada si la madre impedía las visitas, respondió «Para nada. Ella nunca se lo ha impedido».