Procedimiento seguir en tratándose de recusaciones en penal
Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declararé, cualquiera de las partes podrá recusarlo.
Si el funcionario judicial recusado aceptaré como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado, decidirán los restantes magistrados de la Sala.
La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada…”.
Por su parte, el artículo 57 de la misma codificación - modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010- prevé:“Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.
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