Procesos divisorios no pueden terminar por desistimiento tácito: acción de partición es imprescriptible e irrenunciable
📌 Resumen Exprés
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- 📰 Tipo de proceso: Verbal divisorio (apelación de auto).
- 🌐 Tema clave: Desistimiento tácito, acción divisoria, imprescriptibilidad de la partición, comunidad de bienes.
- 📎 Controversia: ¿Procede la terminación de un proceso divisorio por desistimiento tácito ante la inactividad de las partes para impulsar el remate, teniendo en cuenta que la acción de partición es imprescriptible y de orden público?
- ✅ Decisión: NO. El Tribunal REVOCA el auto que terminó el proceso. Determina que aplicar el desistimiento tácito en estos casos desnaturalizaría la acción divisoria y crearía un "pacto de indivisión perpetuo", lo cual va en contra de la ley.
El Tribunal Superior de Medellín revocó un auto que había declarado la terminación por desistimiento tácito de un proceso divisorio, estableciendo que esta sanción procesal es inaplicable en litigios donde se busca poner fin a una comunidad de bienes, dada la naturaleza imprescriptible e irrenunciable de la acción de partición.
El caso se originó en un proceso divisorio donde, tras decretarse la venta del bien común, la subasta pública fracasó por falta de oferentes en septiembre de 2019. Desde entonces, ninguna de las partes actuó para impulsar el remate. En octubre de 2023, el juez requirió a la parte demandante (y subsidiariamente a los demandados) para que aportaran el certificado de tradición y libertad y publicaran el cartel de remate, bajo advertencia de desistimiento tácito. Al no cumplirse la carga, el juzgado terminó el proceso en diciembre de 2023.
Uno de los comuneros demandados apeló la decisión, argumentando que había realizado múltiples solicitudes de control y saneamiento (negadas por el juzgado) y que existía una tutela en trámite, lo que justificaba su inactividad frente al requerimiento específico.
📌 Criterio jurisprudencial
Aunque el desistimiento tácito (Art. 317 C.G.P.) busca sancionar la inactividad procesal, la jurisprudencia ha excluido de su aplicación a ciertos procesos especiales, como los de sucesión y los divisorios. Esto se debe a que la acción de partición es imprescriptible, irrenunciable y absoluta. Aplicar el desistimiento tácito implicaría extinguir el derecho a pedir la división (si ocurre por segunda vez), obligando a los comuneros a una indivisión perpetua, lo cual contraría el espíritu del Código Civil que repudia la comunidad eterna.
El Tribunal fundamentó su decisión en la naturaleza jurídica de la comunidad de bienes. Explicó que la ley "no favorece la comunidad" porque genera dificultades económicas y conflictos. Por ello, el artículo 1374 del Código Civil establece que la partición "podrá siempre pedirse" y prohíbe los pactos de indivisión por más de 5 años.
La Sala señaló que, si se permitiera el desistimiento tácito en un proceso divisorio, se llegaría a una consecuencia absurda: si se decreta por segunda vez, se extinguiría el derecho de acción (según la sanción del Art. 317 C.G.P.), condenando a los comuneros a permanecer en la indivisión para siempre, lo cual es ilegal.
“...tal posibilidad queda truncada en este caso, puesto que la acción divisoria es de naturaleza imprescriptible, de orden público, y el derecho a provocarla absoluto; a lo que se suma que, de aceptarlo una primera vez no habría razones para eventualmente impedirlo en una segunda oportunidad y de ser así [...] se extinguiría el derecho del comunero a solicitar la división [...] en sus efectos no sería otra cosa que un pacto de indivisión perpetuo...
En consecuencia, el Tribunal revocó el auto apelado y ordenó continuar con el trámite del proceso divisorio, protegiendo así el derecho sustancial de los comuneros a poner fin a la copropiedad, por encima de la sanción procesal por inactividad.
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