Proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de reglas de conducta a adolescentes
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sentencia SP226-2025, Radicación n.º 60032, del 12 de febrero de 2025, abordó la proporcionalidad y razonabilidad en las reglas de conducta para adolescentes:
“El artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, hace referencia a las sanciones aplicables a los adolescentes declarados responsables penalmente, y las enuncia según su grado de afectación a los derechos de los NNA, esto es, parte de la que implica una menor intervención estatal hasta llegar a la más restrictiva, así: La amonestación. Imposición de reglas de conducta. La prestación de servicios a la comunidad. La libertad asistida. La internación en medio semicerrado. La privación de libertad en centro de atención especializada.”
“En concreto, la regla de conducta, que se encuentra en un segundo nivel de intervención estatal, según lo establece el artículo 183 de la Ley 1098 de 2006, consiste en ‘la imposición de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación’ y no podrán exceder de (2) años. Se trata de una sanción en la que el juez, consultando las circunstancias personales, familiares y la responsabilidad del infractor, limita un comportamiento y define las acciones que debe llevar a cabo a fin de que rectifique su conducta y se comprometa con su resocialización.”
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