Penal
Sobre la prueba trasladada en el proceso penal
28 de octubre de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, recordó sobre la prueba trasladada en el Proceso Penal.
El legislador de la Ley 906 de 2004 se mostró bastante riguroso en el tema probatorio y por eso se exige que las pruebas se practiquen en sede del juicio oral, con las dos excepciones previstas, esto es, la prueba anticipada y la prueba de referencia, las que de modo alguno pueden confundirse con el instituto tratado.
A lo dicho, no se opone el régimen de libertad probatoria que gobierna el sistema con tendencia acusatoria implantado en Colombia. La regla general es que las partes pueden presentar el conocimiento de los hechos al juez a través de cualquier medio de acreditación, empero, para efectos de la introducción o el acopio de pruebas, se impone dar estricto acatamiento a los principios de oralidad, concentración e inmediación.
Así las cosas, y sin que lo dicho resulte absoluto, el instituto de la prueba trasladada o lo que es lo mismo, la introducción de pruebas practicadas en otro trámite no es admisible en el sistema penal de tendencia acusatoria, pues se trata de pruebas obtenidas fuera del juicio oral en actuaciones judiciales distintas.
El entendimiento que le ha otorgado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como bien lo precisó el a quo, ha sido el de negar cualquier posibilidad de incorporar actuaciones surtidas en otros trámites, a los procesos regidos por la L
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