¿Puede un hurto simple querellable ser procesado sin la querella correspondiente?
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, abordó si un hurto simple querellable puede procesarse sin querella:
“Al quedar desvirtuadas dogmática y probatoriamente las circunstancias de calificación y la de agravación punitiva que hicieron parte de la acusación, se debe concluir que ésta solo se puede referir al delito de hurto simple cuya cuantía es inferior a los 150 salarios mínimos legales mensuales, el cual se encuentra dentro de la categoría de delitos querellables conforme se establece en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal (…) Ahora bien, como se trata de un delito querellable en el cual es ofendido el Estado como persona jurídica, la querella debió ser presentada por el querellante legítimo (representante legal de la entidad estatal) tal y como lo dispone el artículo 71 ibidem.”
“Como nada de esto ocurrió (o al menos se desconoce) y el término para formular la querella caducó, se configura la existencia de una situación procesal que impide iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal, razón por la cual se debe proferir la correspondiente preclusión, de conformidad con la causal 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal (…) La Fiscalía, como titular de la acción penal, no trajo al proceso el conocimiento del cumplimiento indispensable de esa condición de procesabilidad, luego entonces, no podía activarse la jurisdicción penal.”
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos