¿Que es coadyuvancia?
10 de enero de 2020 4 min de lecturaGMH Abogados
¿Qué ES COADYUVANCIA? Art. 471 CGP
El coadyuvante es un tercero precario, puesto que su intervención, que naturalmente se limita para los procesos declarativos, consiste en colaborarle a la parte que coadyuva, ejerciendo actuaciones procesales que le puedan servir para que obtenga una sentencia favorable, pues si es vencida se puede ver perjudicado con la decisión, no obstante que los efectos de la sentencia no se extienden para dicho tercero.
Características.
- Su intervención es voluntaria. Puede pedir autorización para que intervenga, precisando a cuál de las partes pretende coadyuvar (si al demandante o al demandado), las razones que lo impulsan a intervenir y acompañará las pruebas documentales pertinentes.
- Oportunidad. La intervención puede solicitarse en cualquier momento mientras no se haya dictado sentencia definitiva, es decir que incluso en segunda instancia puede el tercero coadyuvar a cualquiera de las partes. Admitida la intervención recibe el proceso en el estado en que lo encuentra.
- No nutre el objeto de litigio. El objeto de litigio le pertenece a la parte coadyuvada, más no al coadyuvante, como consecuencia no podrá llevar pretensiones ni excepciones, puesto que su intervención se limita a ejercer los actos procesales que se le permite a la parte a quien le colabora, “(…) en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio.”, como lo asevera el inciso segundo del artículo 71.
Acorde con la transcripción anterior, el coadyuvante podrá intervenir en la práctica de pruebas, alegar nulidades procesales, exponer alegatos de conclusión, interponer recursos, siempre que tales actuaciones sean beneficiosas para la parte coadyuvada. No obstante las actuaciones que le permite la ley, el coadyuvado podrá limitárselas, y ese es el sentido de lo preceptuado en la parte final del inciso segundo del artículo 71 CGP, cuando dice: “en cuanto no estén en oposición con los de esta…”, norma que se complementa con el inciso segundo del artículo 320 CGP que en materia de recurso de apelación autoriza al coadyuvante para impugnar teniendo en cuenta el inciso segundo del artículo 71, es decir que el coadyuvado no se oponga.
Si por algún motivo el coadyuvante pide intervenir antes de que surta el traslado de la demanda, tal solicitud se resolverá una vez se efectúe dicho traslado.
- No puede disponer del derecho en litigio. Naturalmente que si la pretensión no le pertenece, mal podrá conciliarla, transigirla o disponer por otro medio de ella.
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