¿Qué es el Exequátur?
Validación de sentencias y providencias extranjeras en Colombia.
La facultad de administrar justicia corresponde única y exclusivamente al Estado en virtud de su soberanía. Sin embargo, existen situaciones especiales que constituyen una excepción y habilitan modelos alternativos, uno de ellos es el Exequátur.
El exequátur (del latín "ejecútese") es una figura que, en virtud de la internacionalización del derecho, permite que sentencias y otras providencias de carácter contencioso o voluntario, proferidas en otro país, tengan plenos efectos jurídicos en Colombia.
Artículo 605 del Código General del Proceso:
“Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras (...) tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.”
* El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.
Requisitos para el Exequátur
Para que la sentencia extranjera tenga efectos en Colombia, debe cumplir los requisitos contenidos en el artículo 906 del Código General del Proceso: