Finalidad Legal
Es un procedimiento obligatorio para proteger el patrimonio de los hijos menores (o incapaces) cuando el padre o madre que los tiene bajo su patria potestad va a contraer nuevas nupcias o declarar una unión marital de hecho.
Obligatorio: Incluso si el menor NO tiene bienes propios, se debe realizar el trámite para que el Curador certifique dicha situación (Inventario en ceros).
¿Cuándo es necesario?
- Padre/Madre viudo, divorciado o soltero con hijos.
- Que administre bienes de los hijos.
- Que vaya a casarse nuevamente.
- Que vaya a declarar una Unión Marital de Hecho.
Consecuencias de la Omisión
- Pérdida del usufructo legal sobre los bienes de los hijos.
- Responsabilidad solidaria por los perjuicios causados.
- Sanciones disciplinarias para el funcionario (Juez/Notario) que autorice el matrimonio sin este requisito.
El Curador Especial
Es un abogado designado (por Juez o Notario) para representar exclusivamente los intereses del menor en este trámite. Su función es verificar la existencia o inexistencia de bienes y su estado, para elaborar el inventario formal.