I. Marco Normativo
La querella es el medio por el cual una persona pone en conocimiento de la autoridad de policía un comportamiento contrario a la convivencia. En propiedad horizontal confluyen el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), que define los comportamientos y el procedimiento, y la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal y la convivencia entre copropietarios.
II. ¿Cuándo Procede?
Procede frente a comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones entre los residentes o el uso de los bienes comunes, tales como:
Ruido y tranquilidad
Generar ruido que afecte la tranquilidad de los vecinos, fiestas o actividades que excedan los límites permitidos.
Uso de bienes comunes
Uso indebido de zonas comunes, ocupación irregular, o incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal.
Mascotas y aseo
Tenencia irresponsable de animales, manejo inadecuado de residuos y conductas que afecten la salubridad o la sana convivencia.
III. ¿Quién la Presenta y ante Quién?
- Querellante: cualquier persona afectada; en propiedad horizontal, también el administrador o el consejo, en defensa de la convivencia y los bienes comunes.
- Autoridad competente: el Inspector de Policía del lugar donde ocurre el comportamiento (o el corregidor, según el municipio).
- Oportunidad: conviene presentarla con prontitud; ciertos comportamientos están sujetos a caducidad conforme a la Ley 1801.
IV. Trámite: Proceso Verbal Abreviado (Art. 223)
Recibida la querella, el asunto se tramita por el proceso verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801, que se desarrolla en una audiencia pública:
| Etapa | En qué consiste |
|---|---|
| 1. Citación | La autoridad cita a las partes a la audiencia pública. |
| 2. Audiencia | Se escuchan las partes, se practican y valoran las pruebas y se presentan los argumentos. |
| 3. Decisión | La autoridad decide en la misma actuación, imponiendo —si procede— la medida correctiva (p. ej. multa, según el comportamiento). |
| 4. Recursos | Contra la decisión proceden los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, en los términos del artículo 223. |
V. Contenido de la Querella
El escrito de querella debe contener, como mínimo:
- Identificación del querellante y del querellado (y la calidad en que se actúa).
- Relato claro de los hechos, con lugar, fecha y circunstancias.
- El comportamiento contrario a la convivencia que se invoca, con la norma de la Ley 1801 que lo describe.
- Las pruebas que se aportan o se solicitan (testimonios, fotografías, videos, actas del consejo).
- La petición concreta a la autoridad y la dirección de notificaciones.