I. Marco Normativo
El artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 tipifica los comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Entre ellos, construir, ampliar, modificar o demoler sin licencia urbanística —o con licencia caducada—, así como usar el suelo en contra del Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997). La querella permite poner estos hechos en conocimiento de la autoridad de policía.
II. ¿Cuándo Procede?
Obra sin licencia
Construir, ampliar o modificar una edificación sin la respectiva licencia de construcción, o cuando esta ha caducado.
Uso contrario al POT
Destinar el inmueble a un uso no permitido o intervenir el suelo en contra de las normas urbanísticas y del ordenamiento territorial.
Espacio público
Ocupar u obstruir el espacio público o invadir áreas de uso común con construcciones o cerramientos no autorizados.
III. ¿Quién la Presenta y ante Quién?
- Inicio: por queja de cualquier persona afectada (vecino, copropietario, administrador) o de oficio por la autoridad.
- Autoridad competente: el Inspector de Policía y las autoridades municipales de control urbano del lugar de la obra.
IV. Trámite y Medidas Correctivas
El asunto se tramita por el proceso verbal abreviado (Art. 223 de la Ley 1801), respetando el debido proceso y el derecho de defensa del presunto infractor. Verificada la infracción, proceden medidas correctivas como:
| Medida correctiva | Descripción |
|---|---|
| Multa especial por infracción urbanística | Sanción económica graduada según la gravedad y el área intervenida. |
| Suspensión de la obra | Orden de detener la construcción mientras se regulariza o se decide el asunto. |
| Demolición | Demolición de la obra cuando no es posible legalizarla o adecuarla a la norma. |
Contra la decisión proceden los recursos de reposición y, en subsidio, apelación.