Derecho de Policía / Medio Ambiente

Querella por Ruido y Contaminación Acústica (Ley 2450 de 2025)

Cuándo procede la querella por ruido, ante qué autoridad se presenta y cómo se tramita, a la luz de la nueva Ley 2450 de 2025 y del Código Nacional de Seguridad y Convivencia.

I. Marco Normativo

La Ley 2450 de 2025 ("Ley contra el ruido") creó la Política Nacional de Calidad Acústica y fortaleció la prevención, el control y la sanción de la contaminación acústica que afecta la tranquilidad y la convivencia. Se complementa con la Ley 1801 de 2016, que tipifica como comportamiento contrario a la convivencia el ruido que perturba la tranquilidad de las personas y habilita la actuación de la autoridad de policía.

II. ¿Cuándo Procede?

Procede frente al ruido que excede los límites o afecta la tranquilidad, originado, entre otros, en:

Ocio y establecimientos

Bares, discotecas y eventos que generan música o ruido por encima de lo permitido, especialmente en horario nocturno.

Vecindario

Fiestas, equipos de sonido o actividades domésticas que perturban de forma reiterada la tranquilidad de los vecinos.

Industria, obra y transporte

Actividades industriales, de construcción o de transporte que producen ruido o vibraciones contaminantes.

III. ¿Quién la Presenta y ante Quién?

  • Querellante: cualquier persona afectada por el ruido.
  • Autoridad competente: el Inspector de Policía, en coordinación con las autoridades ambientales y territoriales que la Ley 2450 involucra en la gestión de la calidad acústica.

La Ley 2450 otorgó a los Ministerios de Ambiente y de Salud un plazo de 18 meses para actualizar la reglamentación técnica (estándares y mediciones), por lo que algunos parámetros se irán precisando con los decretos reglamentarios.

IV. Trámite y Medidas Correctivas

La querella se tramita por el proceso verbal abreviado (Art. 223 de la Ley 1801). Verificada la afectación, la autoridad puede imponer medidas correctivas como multa, suspensión temporal de la actividad y orden de cesar el ruido. Es de gran utilidad aportar mediciones (sonometría) y demás pruebas que acrediten la perturbación. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y, en subsidio, apelación.

V. Contenido de la Querella

  • Identificación del querellante y del responsable de la fuente de ruido (persona o establecimiento).
  • Descripción del ruido: origen, horario, frecuencia y afectación que produce.
  • Pruebas: mediciones de sonometría, videos con audio, testimonios, quejas previas.
  • La petición concreta (cese del ruido y medida correctiva) y la dirección de notificaciones.

VI. Descargas, Modelos y Normatividad

Modelos y Minutas

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