⚖️ GMH Insights ⚖️ Reparación Directa SEGUNDA INSTANCIA

Reclutamiento forzado y omisión estatal: El deber de prevención con perspectiva de género

Corporación: Tribunal Administrativo del Putumayo (Sala de Decisión) Fallo del 5 de febrero de 2026 (Rad. 86001-33-31-001-2016-00096-01) Ponente: Gloria Eugenia Domínguez Betancur

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: Una niña menor de edad fue víctima de reclutamiento forzado por parte de un grupo armado ilegal (FARC-EP) en una zona de alta conflictividad en el Putumayo. Sus familiares demandaron a la Nación (Ejército e ICBF) por la falla en el servicio al no haber evitado el reclutamiento, a pesar del conocimiento público del riesgo inminente en la región.
  • 🌐 Problema Jurídico: ¿Resulta responsable el Estado por los perjuicios derivados del reclutamiento forzado de una menor de edad por grupos ilegales, bajo el argumento de que existió una omisión en el deber de protección reforzada y falta de medidas de prevención con perspectiva de género?
  • ✅ Decisión: CONFIRMA la sentencia de primera instancia. El Tribunal declara la responsabilidad del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por falla del servicio, fundamentada en el incumplimiento del deber de garantía y protección hacia la población civil vulnerable, especialmente niñas en zonas de conflicto.

Los hechos se remontan a la situación de orden público en el departamento del Putumayo, donde la presencia y control territorial de grupos armados al margen de la ley era notoria. La víctima, una menor protegida por el ordenamiento nacional e internacional, fue sustraída de su entorno familiar para ser incorporada a las filas guerrilleras. La demanda de reparación directa sostuvo que las fuerzas de seguridad del Estado omitieron acciones preventivas eficaces para contrarrestar el flagelo del reclutamiento ilícito.

En primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo de Mocoa accedió a las pretensiones contra el Ejército, condenándolo al pago de 200 SMMLV por perjuicios morales. La Nación apeló alegando que el reclutamiento fue un "hecho de un tercero" imprevisible e irresistible. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Putumayo desestimó esta excepción al considerar que el riesgo era previsible y que el Estado falló en su posición de garante.

📌 Ratio Decidendi: Protección Reforzada y Género

El Tribunal fundamenta la responsabilidad en la **falla del servicio por omisión**. Establece que en zonas de conflicto armado, el Estado tiene un deber de **prevención reforzada** respecto de niños, niñas y adolescentes. La providencia resalta que el reclutamiento de niñas conlleva afectaciones diferenciadas (violencia basada en género, servidumbre doméstica, pérdida de proyectos de vida específicos), lo que exige que la autoridad analice los hechos con **perspectiva de género**. La Sala concluye que la Nación no puede escudarse en el "hecho de un tercero" cuando el riesgo de reclutamiento era una verdad sabida y las medidas de seguridad fueron insuficientes para garantizar la indemnidad de los menores en el territorio bajo su jurisdicción.

Análisis de la Sala: El Estado como garante de la infancia

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