I. Definición y Objeto
Control Jerárquico
El recurso de apelación es un medio de impugnación que tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que este revoque o reforme la decisión.
II. Oportunidad para Interponerlo
El recurso debe interponerse de manera verbal e inmediata, justo después de ser pronunciada la providencia.
- La sustentación (reparos concretos) se hace en el mismo acto.
Contra providencias dictadas por escrito, la apelación se presenta ante el juez que la dictó:
- Personalmente en el acto de notificación.
- Por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.
III. Procedimiento y Reglas
Modalidad
La apelación contra autos puede interponerse directamente (principal) o en subsidio de la reposición.
Sustentación
El apelante tiene la carga de sustentar el recurso (reparos concretos). Si no lo hace en tiempo y forma, el recurso se declara desierto.
Segunda Instancia
El superior solo decidirá sobre los puntos apelados. Si la sentencia no se sustenta ante el superior, también se declara desierta.
Puntos Críticos
- Reposición + Apelación: Si se accede a la reposición de una parte, la otra puede apelar el nuevo auto (si es susceptible de apelación).
- Reparos Concretos: En apelación de sentencias, es obligatorio precisar los reparos al momento de interponer el recurso.
- Declaratoria de Desierto: Es la sanción procesal por no sustentar el recurso. El juez de primera o segunda instancia puede decretarla.