I. Naturaleza Jurídica
Excepción a la Cosa Juzgada
El recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario que procede contra sentencias que ya han hecho tránsito a cosa juzgada (es decir, que ya no admiten recursos ordinarios).
Finalidad: Su objetivo no es corregir errores "in iudicando" (de juicio del juez), sino restablecer la justicia cuando la sentencia se ha obtenido de manera fraudulenta, injusta por hechos externos al proceso (como documentos falsos o desconocidos), o con violación grave del debido proceso. Busca remediar errores judiciales graves que rompen la justicia material.
II. Causales Taxativas (Art. 355 CGP)
Documentales
Hallazgo posterior de documentos decisivos que no se pudieron aportar por fuerza mayor o caso fortuito, o que fueron retenidos por la contraparte.
Falsedad
Declaración judicial de falsedad de documentos, o condena penal por falso testimonio de peritos o testigos que fueron determinantes en el fallo.
Fraude y Nulidad
Sentencia basada en violencia, cohecho o maniobras fraudulentas (collusión). O existencia de nulidad originada en la sentencia que no era susceptible de apelación.
III. Aspectos Procesales
- Corte Suprema de Justicia (Sala Civil): Conoce de la revisión de sentencias dictadas por los Tribunales Superiores.
- Tribunales Superiores: Conocen de la revisión de sentencias dictadas por Jueces del Circuito, Municipales o Territoriales.
- Regla General: Dos (2) años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
- Excepción (Delito): Cinco (5) años si la causal requiere un fallo penal previo (ej. falso testimonio), pero siempre dentro de los 2 años siguientes a la expedición de dicha sentencia penal.
Requisitos de la Demanda
La demanda de revisión es formal y estricta (Art. 357 CGP). Debe presentarse con los requisitos de toda demanda, indicando la causal invocada, los hechos concretos y acompañando la prueba documental o la sentencia penal que la fundamenta. Además, se exige la constitución de una caución para garantizar los perjuicios a la contraparte.