Análisis asistido por Inteligencia Artificial: Este resumen jurídico en materia de ejecución penal fue elaborado con asistencia de IA y revisado por el equipo penalista de GMH Abogados. Tiene finalidad informativa y estratégica.
Redención de penas por estudio: aplicación retroactiva de la Ley 2466 de 2025 por favorabilidad
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un condenado por el delito de tráfico de estupefacientes solicitó ante el Juez de Ejecución de Penas que se reliquidara su tiempo de redención por estudio, exigiendo la aplicación de la nueva Ley 2466 de 2025 (la cual permite redimir 2 días de pena por cada 3 días de estudio). El juzgado de primera instancia negó la readecuación.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Resulta aplicable el principio constitucional de favorabilidad penal (retroactividad) frente a la Ley 2466 de 2025 para reliquidar las horas de estudio certificadas y las redenciones de pena previamente consolidadas o pendientes de resolver?
- ✅ Decisión: REVOCA el auto apelado. El Tribunal concede la aplicación retroactiva de la ley por favorabilidad, ordenando al juzgado de origen re-cuantificar todas las redenciones efectuadas y pendientes bajo el nuevo y más beneficioso parámetro de abonar dos (2) días de reclusión por cada tres (3) de estudio.
La controversia se originó en la fase de ejecución de la sentencia. El sentenciado había acumulado horas de estudio bajo la vigencia de la norma penitenciaria anterior, la cual preveía una fórmula de conversión menos favorable para el descuento de la pena física. Con la promulgación de la Ley 2466 de 2025, la defensa solicitó la readecuación matemática de las horas certificadas.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga denegó la solicitud (Auto 51 de enero de 2026), presumiblemente bajo el argumento de que las normas de ejecución rigen a futuro (irretroactividad de la ley procedimental o penitenciaria estricta). Ante esta negativa, la defensa interpuso recurso de apelación invocando el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Ley 599 de 2000.
📌 Ratio Decidendi: Naturaleza material de la redención y primacía de la favorabilidad
El Tribunal Superior de Buga reitera pacíficamente que el principio de favorabilidad (Art. 29 C.N.) no se limita exclusivamente a la tipificación de delitos o a las cuantías de las penas en el Código Penal. Este principio irradia con toda su fuerza la fase de ejecución penitenciaria cuando la nueva ley afecta materialmente la duración de la privación de la libertad.
La Sala argumenta que las normas que regulan la redención de la pena (como la Ley 2466 de 2025) tienen un carácter sustancial, pues inciden directamente en el quantum punitivo a descontar. Al establecer la nueva ley que por cada tres (3) días de estudio se abonarán dos (2) de reclusión (mejorando fórmulas pasadas), esta norma es claramente más benigna. Por tanto, es de imperativo cumplimiento su aplicación retroactiva a las horas ya certificadas y estudiadas por el interno, debiendo el juez re-cuantificar el cómputo total sin importar que los actos educativos se hayan ejecutado en vigencia de la ley derogada.