Fuero de Salud y Reestructuración: Sin Prueba Documental, la Reorganización No Desvirtúa la Presunción de Discriminación
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una asistente de compras diagnosticada con artritis reumatoide seropositiva, enfermedad conocida por su empleadora, remitió el 14 de septiembre de 2021 unas recomendaciones laborales dirigidas a la empresa y fue despedida 7 días después de remitirlas, el 21 de septiembre de 2021, con invocación de una «reestructuración organizacional». No tenía incapacidad vigente ni calificación de pérdida de capacidad laboral previa.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Erró el juez de primera instancia al negar la estabilidad laboral reforzada por salud porque la trabajadora no estaba incapacitada, no tenía orden de reubicación ni calificación previa, y las recomendaciones parecían generales?
- ✅ Decisión del Tribunal: REVOCA PARCIALMENTE LA ABSOLUCIÓN. Declara la ineficacia de la terminación, ordena el reintegro con salarios, prestaciones, vacaciones y aportes desde el 22 de septiembre de 2021, condena a la indemnización de 180 días ($9.734.400) indexada y autoriza compensar $6.678.355 pagados en la liquidación final.
La trabajadora se vinculó el 18 de junio de 2018 como asistente de compras, mediante contrato de trabajo que, según lo que no se discutió en el proceso, era a término indefinido. Según la historia clínica valorada por la Sala, fue atendida por primera vez por reumatología el 17 de marzo de 2021 y diagnosticada con artritis reumatoide seropositiva, con prescripción de medicamentos y controles de seguimiento. El 12 de julio de 2021 se expidió una remisión a salud ocupacional que dejó constancia de dolor poliarticular de moderado a severo y de limitación por dolor para movilizar manos y hombros, condición que afectaba la ejecución de sus labores. La empleadora admitió en la contestación que en julio de 2021 conoció el diagnóstico. El 13 de septiembre de 2021 una institución prestadora de salud expidió recomendaciones para el desempeño laboral, dirigidas a la empresa, que la trabajadora remitió el 14 de septiembre. El 21 de septiembre de 2021 la empleadora terminó el contrato sin justa causa, con pago de la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, aduciendo una reestructuración interna. Después del despido, Colpensiones calificó una pérdida de capacidad laboral del 11,60 % (dictamen del 2 de noviembre de 2021) y la Junta Regional de Calificación de Invalidez, una del 11,20 % (dictamen del 6 de julio de 2023), ambas de origen común.
El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 10 de junio de 2026, declaró el contrato y su terminación sin justa causa con el pago de la indemnización, pero absolvió de la estabilidad laboral reforzada: aunque estaba probada la patología y su conocimiento por la empresa, para septiembre de 2021 no existían incapacidades vigentes, orden de reubicación ni restricciones que impidieran el trabajo; los exámenes ocupacionales no registraban limitaciones; las recomendaciones eran esencialmente preventivas y de higiene postural, y los dictámenes eran posteriores al despido. La demandante apeló con el argumento de que el juzgado valoró de forma fragmentaria las pruebas y que la empresa nunca hizo seguimiento ocupacional, estudio del puesto ni ajustes razonables. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la apelación el 30 de septiembre de 2026.
📌 Ratio Decidendi: La garantía no depende de incapacidad, reubicación ni calificación previas
Lo relevante es la dificultad sustancial, conocida por el empleador:
Para la Sala, la ausencia de incapacidad, orden de reubicación o calificación previa «no permite descartar, por sí sola, la garantía reclamada, pues lo relevante era establecer si, para entonces, su condición de salud le impedía o dificultaba sustancialmente desempeñar sus funciones en condiciones normales». Esas circunstancias, agregó, «no constituyen requisitos indispensables para el reconocimiento de la garantía». Activada la presunción, el empleador debía probar una causa objetiva, y «la invocación genérica de una reestructuración, desprovista de respaldo documental y de una explicación individual respecto del cargo de la actora, no constituye una causa objetiva y suficiente que permita desvirtuar la presunción de discriminación».