Régimen Procesal y Probatorio de la Servidumbre Pública
1. Régimen Jurídico Específico y Distinción con Expropiación:
La Corte reiteró que la servidumbre de conducción de energía eléctrica tiene carácter legal y su imposición judicial sigue un procedimiento especial, contenido actualmente en el Decreto 1073 de 2015, el cual se caracteriza por su celeridad y particularidades, como la improcedencia de excepciones y la limitación de la oposición del demandado a la cuantificación de la indemnización.
Se aclaró que las normas sobre avalúos en contextos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o forzosa, o expropiación, son inaplicables a la estimación de la indemnización por imposición de esta servidumbre. La razón fundamental es que en la servidumbre no se adquiere el derecho de dominio, sino que se tasa el valor de la afectación o el daño que genera el gravamen sobre el predio sirviente.
2. Prueba Pericial para la Indemnización bajo el CGP:
La sentencia abordó la forma de practicar el dictamen pericial para tasar la indemnización, previsto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015. La Corte señaló que, con la entrada en vigencia del CGP, que favorece el dictamen aportado por la parte o elaborado por un solo auxiliar (Art. 226, 227 CGP) y permite acudir a instituciones especializadas, la designación de una dupla de peritos resulta inaplicable por sustracción de materia.
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos